Tranferencia De Partida Para Aduana.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - TRANSFERENCIA DE PARTIDA PARA ADUANA DECRETO No. 377, Aprobado el 20 de Noviembre de 1958 Publicado en La Gaceta No. 5 del 7 de Enero de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo Siguiente LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas de la Recaudación General de Aduanas: De: 0708-2803-Materiales y Suministros Consum. 07-Combustibles Y Lubricantes C$ 12.000.00 A: 0708-2804-Equipos Eléctrico C$ 12.000.00 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N. 20 de Noviembre de 1958.- (f) A. MONTENEGRO, D. P.-(f) JOSÉ ZEPEDA ALANIZ, D. S.- (F) J. CASTILLO A., D. S.- (f) J. CASTILLO A., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 2 de Diciembre de 1958.- (f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S. P.- (f) FRANCISCO MACHADO SACASA, S. S.-(f) ENRIQUE BETLI, S. S. Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 2 de Diciembre de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -