Tipo De Cambio Que Liquidarán Los Bancos Autorizados La Moneda De Los Estados Unidos De América

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (TIPO DE CAMBIO QUE LIQUIDARÁN LOS BANCOS AUTORIZADOS LA MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) DECRETO No. 13; Aprobado el 28 de Octubre de 1957 Publicado en La Gaceta No. 247 del 31 de Octubre de 1957 DECRETO No. 13 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades y de conformidad con el Arto. 191 numeral 9) Cn. Y el Decreto Legislativo No. 270 del 15 de Octubre de 1957, DECRETA: Artículo 1.- Los Bancos autorizados liquidarán al tipo de C$ 7.00 x US$ 1.00 moneda de los Estados Unidos de América, las operaciones de compra de divisas provenientes de exportaciones de los siguientes productos: Algodón, Bálsamo, Bananos, Cacao, Cocos, Goma de Níspero y de tuno, Hule, Raíz de Ipecacuana (Raicilla), Arroz, Ajonjolí, Maíz, Frijoles, Semilla de Higuerilla y productos manufacturados en el país. Artículo 2.- Este Decreto modifica parcialmente el Arto. 35 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955 y comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE DELGADO. -