Timbres Fiscales - Resellos Y Perforacion

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - TIMBRES FISCALES - RESELLOS Y PERFORACION Decreto No. 336 de 4 de marzo de 1980 Publicado en La Gaceta No. 60 de 11 de marzo de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: UNICO: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice: EL MINISTRO DE FINANZAS en uso de sus facultades, Considerando: Que es necesario efectuar un Segundo Resello y Perforación de Timbres Fiscales, que serán usados durante el año en curso debido a la demanda que están teniendo ciertas denominaciones. Acuerda:Artículo 1.- Resellar y perforar Novecientos Setenta y Cinco mil 975,000 Timbres Fiscales de diferentes valores con la leyenda. "Año 1980", con un valor total de Diez Millones Setecientos Mil Córdobas Netos (C$10,700,000.00), así: Cantidad de Timbres Valor Facial Valor Total 275,000 1.00 c/u 275,000.00 400,000 2.00 800,000.00 175,000 5.00 875,000.00 75,000 50.00 3.750,000.00 50,000 100.00 5.000.000.00 975,000 10.700.000.00 Artículo 2.- El resello de los Timbres será con tinta de color negra de la mejor calidad y la perforación interna es en forma diagonal e invisible a simple vista, hecha en los Talleres de LithoDisco, S. A., bajo la vigilancia de una Comisión integrada por Delegados del Ministerio de Finanzas, de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Ingresos. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Joaquín Cuadra Chamorro - Ministro de Finanzas. (Sello) ". Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".- Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro. -