Timbres Fiscales Para Completar Valor De Papel Sellado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - TIMBRES FISCALES PARA COMPLETAR VALOR DE PAPEL SELLADO No. 18. Aprobado el 12 de Septiembre de 1962. Publicado en La Gaceta No. 218 del 25 de Septiembre de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1.- Para mientras se emite papel sellada con valor de dos Córdobas el pliego y de cincuenta centavos la hoja, los timbres fiscales con resello de 61/62 se usarán para completar el valor de los pliegos de hojas de papel sellado ya expresados. Artículo 2.- Mientras dure la existencia actual de pliegos de papel sellado de treinta y cinco centavos y de hojas de a veinte centavos; para completar su valor, se usarán timbres resellados. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- (f).- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GONZALO MENESES OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. POR LA LEY. -