Tiénese Por Aprobado El Crédito De Fomento Para La Modermización Del Sector Salud

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Decretos Ejecutivos - (TIÉNESE POR APROBADO EL CRÉDITO DE FOMENTO PARA LA MODERMIZACIÓN DEL SECTOR SALUD) DECRETO No.17-99 Aprobada el 01 de Febrero de 1999 Publicada en La Gaceta No.41 del 01 de Marzo de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio Crédito de Fomento para Modernización del Sector Salud, el día 12 de agosto de mil novecientos noventa y ocho, para su aprobación o rechazo conforme lo establece el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política. II Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política para que ese Poder del Estado ejerciera tal atribución sin que se llegara a producir ni la aprobación ni el rechazo de la iniciativa presentada, por lo que se debe tener por aprobado para todos los efectos legales. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1- Tiéntese por aprobado el Crédito de Fomento para la Modernización del Sector Salud, suscrito el día 8 de Julio de mil novecientos noventa y ocho con la Asociación Internacional de Fomento. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -