Termino De La Ley De Aduanas Y Puertos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (TERMINO DE LA LEY DE ADUANAS Y PUERTOS) Decreto Ejecutivo No.28 Aprobado el 24 de Enero de 1956 Publicado en La Gaceta No.28 del 3 de Febrero de 1956 EL PRESIDNETE DE LA REPUBLICA, En uso de las facultades que le confieren los Artos. 150 y 191 numeral 9) Cn., y el Arto.1º de la Ley de 9 de Diciembre de 1955 Artículo 1º.- El término a que se refiere el Arto.396 de la Ley de Aduanas y Puertos, será de treinta días en vez de quince. Artículo 2º.- El recargo establecido en el Arto.454 de esa misma Ley, en vez de 25% será de 10% sobre los derechos aduaneros, o sobre el valor CIF cuando la mercadería sea libre de derechos, siempre que las mercaderías no hubiesen sido sometidas a registro o depósito en el término legal. Artículo 3º.- La presente Ley reforma las disposiciones de la Ley de Aduanas y Puertos mencionadas , y entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua D.N., a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -