Tarifa Del Precio Del D.o. La Gaceta Para 1986

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - TARIFA DEL PRECIO DEL D.O. LA GACETA PARA 1986 DECRETO No. 147, Aprobada el 27 de Diciembre de 1985 Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.-Apruébase la tarifa de precios del Diario Oficial "La Gaceta", para el año calendario de 1986, que es la siguiente: Suscripción Por un año C$ 4.092.00 Por seis meses C$ 2.046.00 Ejemplar suelto 12.00 Para el Extranjero Por un año US$ 70.00 Publicaciones a) Por cada página entera C$ 2.500.00 b) Por media página C$1.250.00 c) Los excedente de una y media página se liquidarán por cada pulgada columnar o fracción a 1.500.00 d) Avisos, edictos, carteles y demás documentos de cualquier clase, por cada pulgada columnar o fracción. 1.500.00 e) Clisés por pulgada columnar fracción. 3.000.00 En las leyendas adicionales se cobrará conforme el inciso d). Artículo 2.-Las suscripciones enviadas por correos pagarán la tarifa postal de C$ 700.00 al año y los gastos de transporte de las oficinas de la "La Gaceta" hasta TELCOR. Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a particulares, deberá ser abonado por el interesado. Artículo 3.-Esta disposición deroga el Decreto No.202 del 17 de Diciembre de 1979, publicado en la Gaceta No.86 del 18 de Diciembre de 1979 y cualquier otra disposición que se le oponga. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el primero de Enero de Mil novecientos ochenta y seis. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos Contra la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República. -