Tarifa De Arrendamiento De Canales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - TARIFA DE ARRENDAMIENTO DE CANALES No. 46, Aprobado el 12 de Mayo de 1978 Publicado en La Gaceta No. 121 del 03 Junio de 1978 En la ciudad de Managua, a las diez horas del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho, reunidos en Casa Presidencial en Consejo de Ministros los infrascritos, Señores General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la República; Ing . J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación; Dr. Julio C. Quintana, Ministros de Relaciones Exteriores; Sr. Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio; Mayor General Samuel Genie, A., Ministro de Hacienda y C. P; Prof. María Helena de Porras, Ministro de Educación Pública; Dr. Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Mayor General Guillermo Noguera, Ministro de Defensa; Ing. Kaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; Dr. Edmundo Bernheim, Ministro de Salud Pública; Dr. Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo; previa citación del Excelentísimo Señor presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Honorable Señor Lic. Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En consejo de Ministros CONSIDERANDO: Que las regulaciones de normas para la explotación de la RED CENTROAMERICANA DE MICROONDAS, son estudiadas, tratadas, resueltas y aprobadas en el seno de la Comisión Técnica de Centroamérica de Telecomunicaciones y esas resoluciones son de aplicación obligatoria en el área centroamericana y por consiguiente, es procedente autorizar al Director General de TELCOR a aplicar las Resoluciones Nos. 10 y 12, aprobadas por COMTELCA en la XXXV Reunión Ordinaria celebrada en Managua del 8 al 9 de Septiembre de mil novecientos setenta y siete, POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Arto. 8) literal f) del Decreto 1862 del 30 de Julio de 1971 y el Inc. 3 del Arto. 194 Cn, ACUERDA: Artículo 1.- a) Aprobar la prestación del servicio de arrendamiento de canales para transmisión telegráfica a 75, ½ y ¼ de velocidad respectivamente. b) Para lo anterior, TELCOR, deberá tomar las medidas técnicas necesarias para asegurar la transmisión de este tipo de circuito a ½ ; y ¼ de velocidad; c) Aprobar el esquema tarifario siguiente: Baudios Tarifa Tarifa-Tansito Canal 1/km/mes Tasa Terminal 100 US$ 0.90 US$ 1.30 US$ 140.00 75 50 ½ ¼ $ 0.80 $ $ 0.70 $ $ 0.50 $ $ 0.30 $ 1.10 1.00 0.70 0.40 $ 125.00 $ 125.00 $ 125.00 $ 125.00 Artículo 2.- En todos aquellos servicios, que impliquen derivación múltiple de la señal de información, se siga el siguiente procedimiento: a) Que de acuerdo a la Resolución No.7 de la XXVIII Reunión Ordinaria de Comtelca celebrada en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 16 y 17 de Enero de 1975, contempla la aplicación de la tasa terminal para diferentes servicios de transmisión de datos y voz punto a punto. b) Considerándose la vigencia actual de estas tarifas y analizándose que no amerita modificación alguna, se recomienda la aplicación de esta tarifa para la prestación de estos servicios con derivación múltiple, pero con adición de tasa terminal en los casos donde existen nuevas terminaciones de un mismo usuario; c) En el caso de circuitos telegráficos se cobra por una sola vez la tasa terminal y C$ 25 Córdobas por cada derivación adicional; d) Aplicar una sobretasa igual al 37.5% del importe del arriendo simple del circuito internacional en la misma relación. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde el día de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho. - (f) A_ Somoza, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación.- (f) Julio C. Quintana, Ministro de Relaciones Exteriores. - (f ) Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P.- (f) María Helena de Porras, Ministro de Educación Pública. - (f) Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas. - (f) Guillermo Noguera Z., Ministro de Defensa.- f Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería. -(f) Edmundo Bernheim, Ministro de Salud Pública. - (f) Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo. - (f) Manuel Centeno Cantillano., Secretario de la Presidencia que autoriza. -