Suspensión Temporal Del Impuesto A La Tenencia De Activo Vehicular

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO A LA TENENCIA DE ACTIVO VEHICULAR DECRETO No. 38-93, Aprobado el 22 de Septiembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que por el Decreto No. 6-93 del 10 de enero del corriente año, se estableció un impuesto anual al activo vehicular terrestre y equipo rodante denominado Impuesto a la Tenencia de Activo Vehicular Terrestre. II Que el Gobierno de la República, acogiendo las instancias manifestadas por diversos sectores de la vida nacional y en particular la sugerencia de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de que se suspenda temporalmente la ejecución del referido Decreto No. 6-93 hasta tanto se logre la concertación tributaria, ha decidido acoger tal sugerencia y suspender la aplicación de dicho impuesto hasta tanto se logre dicha concertación o cualquier otra solución satisfactoria. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO A LA TENENCIA DE ACTIVO VEHICULAR Artículo 1.- Se suspende temporalmente la aplicación del Decreto No. 6-93 del 10 de Enero de 1993, publicado en La Gaceta No. 7 del 11 del mismo mes, denominado Impuesto a la Tenencia de Activo Vehicular Terrestre. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -