Suspensión De Efectos De Ley De Peaje Del Año 1917

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LEY DE PEAJE DEL AÑO 1917) Aprobado el 16 de Marzo de 1918 Publicado en La Gaceta No. 64 del 16 de Marzo de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Teniendo conocimiento de que en la República de Costa Rica se ha declarado libre la introducción de ganado, procedente de Nicaragua, en uso de las facultades que le concede la ley de 8 de febrero último, DECRETA: Artículo 1.- Suspéndense los efectos de la Ley de Peaje, de 7 de Julio del año próximo pasado, respecto al ganado que se destina a la República de Costa Rica. Artículo 2.- Este decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en Managua, a los dieciséis días del mes de Marzo de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda.- OCTAVIANO CÉSAR. -