Suspendese Los Efetos Del Ordinal 2 Del Articulo 126 De La Ley Del Banco Nacional De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - SUSPENDESE LOS EFETOS DEL ORDINAL 2 DEL ARTICULO 126 DE LA LEY DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA Decreto Ejecutivo No.22 Aprobado el 10 de Abril de 1956 Publicado en La Gaceta No.79 del 12 de Abril de 1956 No.22 El Presidente de la República, Considerando: I Que debido a causas de fuerza mayor, un considerable número de productores de algodón habilitados por las instituciones bancarias para el año agrícola 1955-1956, han quedado en la imposibilidad de dar cumplimiento exacto a las obligaciones establecidas en los contratos respectivos; II Que tal circunstancia requiere una atención especial por parte del Estado a efecto de tomar las medidas adecuadas que provean a las instituciones bancarias de medios adicionales para facilitar la prórroga de los documentos provenientes de tales obligaciones no cubiertas; III Que para tal fin es necesario dictar reformas temporales a la Ley del Banco Nacional, Por Tanto: y en uso de las facultades que le confieren el Arto. 191 numeral 9) Cn. Y el Decreto Legislativo No.157 de 9 de Diciembre de 1955, Decreta: Artículo 1º.- Se suspenden los efectos del ordinal 2) del Artículo 126 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua en lo que se refiere a las obligaciones prorrogadas provenientes de los créditos de habilitación concedidos por las instituciones bancarias durante el año agrícola 1955-1956, para el cultivo del algodón. Artículo 2º.- Los documentos que representen dichas obligaciones prorrogadas, debidamente calificados por la Superintendencia de Bancos, podrán ser desconectados en cualquier momento en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, siempre que los plazos de vencimiento de tales documentos no fueren mayor de un año. Artículo 3º. Los créditos prorrogados por las circunstancias expuestas en el presente Decreto, no causarán comisión, ni ningún otro cargo, en adición al 6% de interés anual. Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de Abril de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía Enrique Delgado. -