Suspendese En Los Departamentos De Granada Y Managua Las Garantìas Constitucionales A Que Se Refiere Los Artos. 113 Y 115 Cn

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (SUSPENDESE EN LOS DEPARTAMENTOS DE GRANADA Y MANAGUA LAS GARANTÌAS CONSTITUCIONALES A QUE SE REFIERE LOS ARTOS. 113 Y 115 Cn) No. 43, Aprobado el 31 de Mayo de 1951 Publicado en La Gaceta No. 112 del 1 de Junio de 1951 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y media de la mañana del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos cincuenta y uno. Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Ministros de Estado, Señores: DOCTOR MODESTO SALMERÒN, Ministro de Gobernación y Anexos; DOCTOR OSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores; INGENIERO ALFREDO PAPI GIL, Ministro de Economía, por la ley; DON RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Hacienda y Crédito Público; DOCTORA OLGA NÚÑEZ ABAUNZA, Ministro de Educación Pública, por la ley; DOCTOR FEDERICO LÒPEZ, Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley; GENERAL CAMILO LÒPEZ IRÌA, Ministro de Guerra, Marina y Aviación, por la ley; DON ENRIQUE F. SÁNCHEZ. Ministro de Agricultura y Trabajo; y DOCTOR LEONARDO SOMARIBA, Ministro de Salubridad Pública; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, GENERAL DE DIVISIÓN DON ANASTASIO SOMOZA, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del señor Secretario de la República, DOCTOR JULIO C. QUINTANA, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto: EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA En Consejo de Ministros, CONSIDERANDO: Que las autoridades Departamentales de Granada comunican que ha habido en aquella ciudad manifestaciones hostiles y subversivas con tendencias a extenderse a otros lugares del mismo Departamento; y que a pesar de la actitud conciliadora desarrollada por el Señor Ministro de la Guerra, Coronel Francisco Gaitàn delegado por el Excelentísimo Señor Presidente de la República para restablecer e orden, se insiste por determinados elementos en realizar actos perturbatorios de la tranquilidad pública; que con los hechos acaecidos en la misma ciudad se ha creado una grave situación que sus directores tratan de extender a la ciudad Capital, como lo revelan los informes de las autoridades de policía y el tono subversivo de las publicaciones de algunos periódicos de esta localidad y hojas sueltas que circulan; que tal gravedad exige medidas que garanticen la seguridad de las instituciones del Estado imponiendo su estimación en Consejo de Ministros para el mejor acierto de las medidas que se adopten y en uso de las facultades que al Poder Ejecutivo otorga el arto. 197 de la Constitución Política. Con tales fundamentos, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros. DECRETA: Primero.- Suspender en los Departamentos de Granada y Managua, las garantías constitucionales a que se refieren los artos, 113 y 115 Cn. Segundo.- El señor Presidente de la República, procederá a dar cumplimiento inmediato de este Decreto, en la forma y con las facultades que establece la Ley Marcial, y una vez desaparecidas las circunstancias que lo motivan, a juicio del mismo Presidente de la República, se decretará la suspensión de sus efectos. Tercero.- Publíquese por bando este Decreto, en las respectivas cabeceras departamentales, con las solemnidades de ley. Comuníquese.- Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a las once y media de la mañana del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos cincuenta y uno. El Presidente de la República, A. SOMOZA, El Ministro de Gobernación y anexos, M. Salmeròn.- El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla Sacasa.- El Ministro de Economía, por la Ley, Alfredo Papi Gil.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Raf. A. Huezo.- El Ministro de Educación Pública, por la Ley, Olga Núñez Abàunza.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley.- Federico López.- El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, por la Ley, C. López Irías.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, Enrique F. Sánchez.- El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba.- El Secretario de la Presidencia de la República, J. C. Quintana. -