Suspender Términos Temporales A Decretos Ejecutivos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SUSPENDER TÉRMINOS TEMPORALES A DECRETOS EJECUTIVOS) Aprobado el 22 de Septiembre de 1914 Publicada en La Gaceta No. 214 del 25 de Septiembre de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que conforme el plan de economía que se ha trazado el Gobierno, es necesario suprimir todos aquellos gastos extraordinarios que afectan al Tesoro Nacional, DECRETA: Único:- Suspender temporalmente los efectos de los decretos ejecutivos de 3 de enero y 31 de julio de 1911 y 28 de octubre de 1912; sobre primas concedidas por la introducción de animales de raza, semillas y su cultivo, maquinarias para el beneficio de harinas y abonos. El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento.- J. AMADOR. -