Suspender Los Efectos De La Ley Que Prohíbe La Venta De Mercaderías Y Licores Fuertes En Días Domingos Y Fiestas Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA LEY QUE PROHÍBE LA VENTA DE MERCADERÍAS Y LICORES FUERTES EN DÍAS DOMINGOS Y FIESTAS NACIONALES) Decreto Ejecutivo No. 175, Aprobado el 20 de Septiembre de 1929. Publicado en La Gaceta No. 212 del 23 de Septiembre de 1929. El Presidente de la República, En consideración a las razones expuestas por un grupo de comerciantes de esta capital para que se les permita la venta de mercaderías, en los días domingos y de fiestas nacionales y en atención a la aguda crisis económica por que atraviesa actualmente el gremio de comerciantes de la República; Por tanto, en uso de las facultades que le he delegado el Congreso Nacional para legislar en el ramo de Policía, Decreta: 1º- Suspender los efectos de la ley de 17 de Noviembre de 1911, que prohíbe la venta de toda clase de mercaderías y licores fuertes en días domingo y demás de fiestas nacionales, quedando exentos de prestar servicios en estos días, los dependientes y demás empleados de comercio. 2º-Esta suspensión es por tiempo indeterminado, quedando al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo regular la época en que vuelva a ponerse en vigor la referida ley. 3º-Este decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Dado en Casa Presidencial- Managua, veinte de septiembre de mil novecientos veintinueve-J.M.Moncada-El Ministro de Policía  Benj. Abàunza. -