Suspéndase Todas Las Garantías Constitucionales En Todo El Territorio De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - SUSPÉNDASE TODAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Aprobado el 22 de Diciembre de 1941 Publicado en La Gaceta No. 279 del 23 de Diciembre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS, Considerando: Que la República de Nicaragua se halla en estado de Guerra internacional, de conformidad con los Decretos de fechas once y diecinueve de Diciembre del año corriente, respectivamente; Por Tanto: De acuerdo con lo prescrito en el Arto. 221 de la Constitución, DECRETA: Artículo 1.- Ampliando lo decretado en el Consejo de Ministros del ocho de Diciembre próximo pasado, se suspende en todo el territorio de la República, el ejercicio de las garantías constitucionales consignadas en el Arto. 62 de la Constitución. Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde su inmediata publicación por bando en las cabeceras departamentales. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintidós de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA. El Ministro de Gobernación y Anexos, LEONARDO ARGÜELLO.- El Ministro de Relaciones Exteriores, MARIANO ARGÜELLO V.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA. El Ministro de Institución P. y E. F., G. RAMÍREZ BROWN.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, JOSÉ M. ZELAYA C. El Ministro de la Guerra, Marina y Aviación, por la ley, BENJ. ARGÜELLO. JOSÉ BENITO RAMÍREZ, Secretario Privado. -