Suprime Los Grados De Maestras Elementales De Enseñanza Y Kindergarten

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (SUPRIME LOS GRADOS DE MAESTRAS ELEMENTALES DE ENSEÑANZA Y KINDERGARTEN) Aprobado el 1 de Mayo de 1914 Publicada en La Gaceta No. 137 del 20 de Junio de 1914 Vistas las observaciones hechas por la directora de la Escuela Normal de institutoras, en su informe anual, y con el propósito de dar nueva y más adecuada organización a ese plantel, de modo que comprenda la cultura de la mujer en todos los ramos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1.- Desde la publicación de la presente ley, quedan suprimidos los grados de maestras elementales de enseñanza y especiales de kindergarten. En consecuencia, las alumnas becadas que no hayan obtenido todavía su diploma de maestra, proseguirán los estudios hasta graduarse, en los términos establecidos en este decreto. Artículo 2.- Los padres de familia o particulares que, conforme contrato, sean responsables ante el Gobierno por becas concedidas a señoritas que no hayan de continuar su carrera, indemnizarán al Estado los gastos hechos en la educación de las alumnas agraciadas, al tenor del respectivo convenio, firmado con la directora general como representante del Gobierno. Artículo 3.- Para poder gozar de beca como alumna becada, en la Escuela Normal de Institutoras, se requiere: a) Hacer cumplido catorce años. b) Haber sido aprobada en el último grado de primaria, como alumna de la escuela de aplicación; y si la solicitante procede de otros planteles, obtener nota de aprobación en el examen del mismo grado, a que ha de someterse ante el Tribunal designado por la directora general. c) Certificado de buena conducta, expedido por la directora de la última escuela a que hubiere asistido la alumna, firmado también por dos personas honorables de la localidad. d) Certificado médico en que se acredite buena salud y no padecer de enfermedad alguna contagiosa. e) No padecer de defecto físico, incompatible con el ejercicio del magisterio. f) Tener las demás aptitudes necesarias para el aprendizaje y vocación natural para la carrera de la enseñanza. g) Que los padres de la solicitante no dispongan de los medios bastantes para educar cómodamente a sus hijos. Cumplidos estos requisitos, y previa orden ministerial, se celebrará el contrato, entre el padre o apoderado de la alumna y la directora general como representante del Gobierno, después de lo cual la agraciada será inscrita como alumna becada interna de la escuela. Artículo 4.- En la escuela se pueden cursar las carreras y profesiones siguientes: Maestra de educación. Bachillera en Ciencias y Letras. Contadora de Comercio. Mecanógrafa. Estenógrafa Telegrafista. Telefonista. Se establecen además clases especiales, teóricas y prácticas, de pintura, música vocal e instrumental, costura, corte y preparación de vestidos, manufactura de sombreros para señoras, flores artificiales, bordado en blanco y en colores, deshilados y encajes, procedimientos de aplicación de las bellas artes a las labores decorativas, tocado e higiene del cabello, arte de cocinar, prácticas de economía doméstica, como lavado, planchado etc., farmacia doméstica y enfermería. Artículo 5.- Tanto a las carreras y profesiones enumeradas en el artículo anterior, como a las clases especiales, podrán optar alumnas libres, siendo entendido que para, las becadas toda enseñanza se considera gratuita. Artículo 6.- El Estado sólo concede becas para los estudios de maestra de educación; éstos se harán en cuatro años, con arreglo al siguiente. ANEXOS: En la Gaceta No. 137 del 20 de Junio de 1914, Se encuentra el PLAN DE ESTUDIOS del I AL V AÑO. -