Suprímase Un Artículo De Una Ley (Ley Que Reorganiza El Banco Hipotecario De Nicaragua)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - SUPRÍMASE UN ARTÍCULO DE UNA LEY (LEY QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO DE NICARAGUA) DECRETO No. 15; Aprobado el 31 de Octubre de 1957 Publicado en La Gaceta No. 257 del 12 de Noviembre de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades y de conformidad con el Arto. 191 numeral 9) Cn y el Decreto Legislativo No. 270 de 15 de Octubre de 1957, DECRETA: Artículo 1.- Se suprime el Arto. 38 de la Ley que Reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua de 26 de Octubre de 1940. Artículo 2.- El artículo 51 de la Ley a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto se leerá así: Arto. 51.- Los prestarios están obligados a pagar puntualmente, en las oficinas del Banco, en las fechas convenidas y por todo el plazo del préstamo respectivo, las cuotas que comprendan la amortización al capital, el interés y la comisión. Dichas cuotas se establecerán por períodos que se juzgue apropiados de acuerdo con la características de recuperación de la inversión, pudiendo ser en forma mensual, trimestral, semestral o anual según lo acuerde la Junta Directiva. Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE DELGADO. -