Sobre Exportación De Ganado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SOBRE EXPORTACIÓN DE GANADO Aprobado el 6 de julio de 1906 Publicado en La Gaceta No. 2965 del 14 de Julio de 1906 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, DECRETA: 1º- Los ganados que salgan para su exportación á Costa Rica, embarcados en cualquier puerto del Lago de Nicaragua, deberán desembarcar en el puerto de la Virgen. 2º- El Ganado que sale para cualquiera de las haciendas situadas en la frontera de Costa Rica, será considerado como ganado exportado, para los efectos del pago del impuesto correspondiente. 3º- La contravención de lo dispuesto en el presente decreto, será castigada conforme á las leyes de defraudación fiscal. Dado en Managua, á los seis días del mes de julio de mil novecientos seis  J. S. ZELAYA  El Ministro de Hacienda  Félix Romero. -