Sobre Conseciones De Luz Electrica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - (SOBRE CONSECIONES DE LUZ ELECTRICA) Aprobada el 7 de Febrero de 1929 Publicada en la Gaceta No.74 del 5 de Abril de 1929 El Presidente de la República a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Las concesiones que el Gobierno o Municipalidades otorgan a las empresas de luz eléctricas o de luz de cualquier otra clase, no afectarán en ningún caso el derecho de los particulares de establecer en sus predios, para sus servicios particulares y domésticos plantas de la misma naturaleza o similares. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 7 de Febrero de 1929 (f) Demetrio Cuadras- S. P.  H. A. Castellón- S. S. E. L. Ingram- S. S.- Un sello. Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 12 de Febrero de 1929. Antonio Cruz Hurtado. D. P. José Flores D.S.- H. Argüello Cerda D. S. Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, diecinueve de febrero de mil novecientos veintinueve - J. M. Moncada - El Ministro de Fomento y Obras Públicas por la ley- Antonio Flores V. -