Sistema De Evaluación Ambiental

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DECRETO No. 76-2006, Aprobado el 19 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 248 del 22 de Diciembre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que los artículos 60, 89, 102 y 181 de la Constitución Política de Nicaragua establecen como un derecho social el garantizar un medio ambiente sano para todos; el derechos del Estado de proteger, conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales, incluyendo el derecho de otorgar concesiones si fuere necesario; el reconocimiento del Estado al goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de las tierras de las comunidades de la Costa Atlántica y al derecho de éstas comunidades de aprobar las concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales otorgados por el Estado. II Que el artículo 14 del Convenio de Diversidad Biológica, relativo a la Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso, en su numeral 1, incisos a) y b) establecen que, cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, debe establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y cuando proceda, permitir la participación del público en esos procedimientos, así como, establecer arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica. III Que el artículo 11 de la Convención de Derechos del Mar establece que, los Estados que tengan motivos razonables para creer que las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación considerable del medio marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales en él evaluarán, en la medida de lo posible, los efectos potenciales de esas actividades para el medio marino. IV Que Nicaragua ha firmado y ratificado una serie de Declaraciones e Informes Multilaterales como, el Informe de la Comisión Brundtland, la Decisión 14/25 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA- y los Principios y Declaración de Río, que lo obligan a la protección del ambiente, siendo la Evaluación Ambiental un instrumento de gestión ambiental de naturaleza preventiva por excelencia, donde se integran las preocupaciones ambientales en la toma de decisiones, valorando de manera integral todos los intereses en juego, buscar al máximo la participación ciudadana para lograrlo, dirigir a la causa y no al efecto todos los esfuerzos. V Que en el Sistema de la Integración Centroamericana, particularmente en la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, se han impulsado procesos de armonización de los Sistemas de Evaluación Ambiental en la región, los cuales deben tomarse en cuenta en los niveles nacionales. VI Que el artículo 25 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, así como, el artículo 24 del Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley No. 217, establecen que los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características, puede producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener, previo a su ejecución, el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, para lo cual el reglamento de la Ley No. 217 establecería una lista específica. VII Que el artículo 26 de la Ley No. 217 afirma que, las actividades, obras o proyectos públicos o privados de inversión nacional o extranjera, durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y evaluación de impacto ambiental, como requisito para el otorgamiento del Permiso Ambiental. VIII Que el artículo 27 la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, determina que el sistema de permisos y evaluación de impacto ambiental en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica será administrado por el Gobierno Regional respectivo, y en coordinación con la autoridad que administra o autoriza la actividad, obra o proyecto en base a las disposiciones reglamentarias, respetándose la participación ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente. IX Que el MARENA está impulsando como eje de acción estratégica institucional, los procesos de desconcentración y descentralización de la Gestión Ambiental en el país, lo que impulsa a reformar los actuales instrumentos de gestión ambiental, entre estos, el Sistema de Evaluación Ambiental, con el fin de diseñarlo e implementarlo bajo un enfoque desconcentrado y descentralizado en la búsqueda de prestar un servicio público más eficiente y eficaz. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CAPITULO I Disposiciones Generales Arto 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto, establecer las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua. Arto 2.- Ámbito de Aplicación. Este Decreto es aplicable a: 1. Planes y Programas de Inversión Sectoriales y Nacionales, de conformidad con el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. 2. Actividades, Proyectos, Obras e Industrias sujetos a realizar Estudios de Impacto Ambiental. Arto 3.- Principios. Sin perjuicio de los Principios establecidos en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los demás principios establecidos en los instrumentos de gestión ambiental, el presente Decreto se rige por los siguientes principios: 1. Principio de Prevención. La Administración Pública de Nicaragua, la ciudadanía en general y la gerencia, administración o representante legal de las actividades, proyectos, obras e industrias regulados en este Decreto, deberán prevenir y adoptar medidas eficaces para enfrentare impedir daños graves e irreversibles al medio ambiente, asumiendo el dueño del proyecto el costo de implementar las medidas de mitigación y restauración. 2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Actividades, Proyectos, Obras e Industrias, regulados en este Decreto, deben contribuir al desarrollo sostenible de Nicaragua. 3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de Evaluación Ambiental considera en todos sus niveles la participación ciudadana debidamente informada. En el caso de las Regiones Autónomas, la participación ciudadana se desarrollará de acuerdo a sus costumbres y tradiciones locales 4. Principio de el que Contamina, Paga. Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas y privadas que causen daños al medio ambiente, deben restaurar, pagar y compensar los daños causados, prevaleciendo lo que establece el principio de prevención. 5. Principio de Inclusión Proactiva. En el proceso de Evaluación Ambiental todos los actores y decisores se involucran. 6. Principio de Responsabilidad Compartida. Mediante el cual, el Estado y la ciudadanía, empresas y proyectos en alianza estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada. 7. Principio de la Conectividad Ecológica. El mantenimiento y restauración de la conectividad ecológica, especialmente entre áreas naturales protegidas y otros nodos de dispersión, formará parte del enfoque conceptual y de contenido en todo proceso de Evaluación Ambiental. Arto 4.- Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones adoptadas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como, en los demás instrumentos legales de mayor rango, para efectos de este Decreto, se entenderá por: 1. Actividades: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. Las actividades pueden ser aisladas o formar parte de un proyecto. También pueden ser actividades simples o complejas. 2. Alto Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental potencial preestablecido de forma aproximada que considera un alto riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. 3. Área de Influencia del Proyecto: El área de influencia de un proyecto se refiere a todo el espacio geográfico, incluyendo todos los factores ambientales dentro del, que pudieran sufrir cambios cuantitativos o cualitativos en su calidad debido a las acciones en la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad. 4. Autorización Ambiental: Acto administrativo emitido por las Delegaciones Territoriales del MARENA para la realización de proyectos de categoría ambiental III. En el caso de las Regiones Autónomas le corresponderá a los Consejos Regionales e instancias autónomas que estos deleguen en el ámbito de su circunscripción territorial. 5. Bajo Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental potencial preestablecido de forma aproximada que considera un bajo riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. 6. Calidad Ambiental: Es la expresión final de los procesos dinámicos e interactivos de los diversos componentes del sistema ambiental y se define como el estado del ambiente, en determinada área o región, según es percibido objetivamente, en función de la medida cualitativa de algunos de sus componentes, en relación a determinados atributos o también ciertos parámetros o índices con relación a los patrones llamados estándares. 7. Consultores: Son aquellas personas naturales o jurídicas, debidamente certificadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y los Consejos Regionales e instancias autónomas que estos deleguen, habilitadas oficialmente para elaborar Evaluaciones de Impacto Ambiental o en su defecto Evaluaciones Ambientales. 8. Dictamen: Acto administrativo emitido por MARENA e instancias regionales de las Regiones Autónomas (Comisión de Recursos Naturales y Ambiente y Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente), previa formulación de un equipo técnico interinstitucional e interdisciplinario y que es producto de la revisión y análisis de un estudio de impacto ambiental presentado por el proponente que contiene los fundamentos técnicos para el otorgamiento de un permiso ambiental o la negativa del mismo. 9. Documento de Impacto Ambiental (DIA): Documento preparado por el equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad competente, autoridades regionales, municipales y población interesada, los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, traduciendo las informaciones y datos técnicos en un lenguaje claro y de fácil comprensión. 10. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes, cuya elaboración estará a cargo de un equipo interdisciplinario, con el objetivo concreto de identificar, predecir y prevenir los impactos al medio ambiente. 11. Evaluación Ambiental (EA): Proceso compuesto de actos administrativos que incluye la preparación de estudios, celebración de consultas públicas y que concluyen con la autorización o denegación por parte de la Autoridad competente, nacional, regional o territorial. La Evaluación Ambiental es utilizada como un instrumento para la gestión preventiva, con la finalidad de identificar y mitigar posibles impactos al ambiente de planes, programas, obras, proyectos, industrias y actividades, de conformidad a este Decreto y que incluye: la preparación de Estudios, celebración de consultas públicas, y acceso a la información pública para la toma decisión. 12. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Instrumento de la gestión ambiental que incorpora procedimientos para considerar los impactos ambientales de planes y programas en los niveles más altos del proceso de decisión, con objeto de alcanzar un desarrollo sostenible. 13. Fragilidad: Se define como Blandura, Inestabilidad, Debilidad o delicadeza de un territorio y en donde las acciones humanas pueden causar altos impactos ambientales potenciales. 14. Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocados por la acción humana y/o por acontecimientos de la naturaleza en un área de influencia definida. 15. Impacto Ambiental Acumulativo: Es el impacto sobre el medio que resulta cuando a los efectos ocasionados por las actividades, obras o proyectos se añaden los efectos ocasionados, por otros proyectos, obras o actividades presentes o futuras razonadamente previsibles, sin que importe que otro organismo público o persona los han ejecutado. Los impactos acumulados pueden ser resultado de actuaciones de menor importancia vistos individualmente, pero son significativas en su conjunto y ocurren durante un período de tiempo. 16. Impacto Ambiental Potencial: Cualquier alteración positiva o negativa Probable que podría ocasionar la implantación de un proyecto, obra, actividad o industria sobre el medio físico, biológico y humano. El impacto ambiental potencial puede ser preestablecido de forma aproximada tomando en consideración el riesgo que se obtiene a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. El Impacto Ambiental Potencial permite clasificar los proyectos, obras, actividades o industrias en categorías según los efectos ambientales que estas actuaciones pueden generar. 17. Industrias: Instalación física donde se realizan un conjunto de operaciones materiales para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales. Se considera producción industrial aquella que demandan servicios públicos e infraestructuras superiores a los que requieren las zonas de viviendas, depende de servicios complementarios fuera del entorno urbano, el uso no es compatible con la vivienda, genera empleo superior a las 30 personas, el volumen productivo depende de la tecnología y tiene requerimientos de espacios muy superiores a los de viviendas. 18. Línea de Base: Conjunto de descripciones, estudios y análisis de algunos factores del medio ambiente físico, biológico y social que podría ser afectado por un proyecto. Los estudios de línea de base permiten obtener información del estado del medio ambiente antes de que se inicie un proyecto. 19. Medida de Mitigación: Acción o conjunto de acciones destinadas a evitar, prevenir, corregir o compensar los impactos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, o reducir la magnitud de los que no puedan ser evitados. 20. Moderado Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental potencial preestablecido de forma aproximada que considera un mediano riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación. 21. Monitoreo: Medición periódica de uno o más parámetros indicadores de impacto ambiental causados por la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad. 22. Obras: Se entiende por Obra a todo proyecto de nueva construcción, donde la inversión está destinada a crear una infraestructura productiva, de servicio o de interés social. La definición de Obra no sólo incluye trabajos constructivos, sino que abarca también el proceso de instalación de maquinarias fijas a un sitio. Las obras se clasifican en: 22.1. Obras Horizontales: Son proyectos que se desarrollan a través de una superficie territorial relativamente extensa, entre las que se encuentran: Carreteras y vías de comunicación, conductos, túneles, presas, canales, vías férreas, puertos, aeropuertos, explotación minera y de hidrocarburos, así como otros tipos de obras. 22.2. Obras Verticales: Son proyectos que se desarrollan de forma puntual respecto a un territorio, entre los que se encuentran todo tipo de edificaciones, proyectos turísticos, industrias y demás infraestructuras. 22.3. Obras Mixtas: Son aquellas que tienen indistintamente componentes horizontales (carreteras y otros), así como componentes verticales (edificios y otros). Son ejemplos de este tipo de obra las zonas francas, complejos industriales y de otra índole. 23. Permiso Ambiental: Es el acto administrativo que dicta la autoridad competente, a petición de parte, según el tipo de actividad de conformidad con el artículo 2 del presente Decreto, el que certifica que desde el punto de vista de la protección del ambiente, la actividad se puede realizar bajo condicionamiento de cumplir las medidas establecidas en dicho permiso. 24. Plan de Monitoreo: Son acciones de medición para la regulación, control mediante la implementación de un sistema de vigilancia que permita verificar la efectividad de la aplicación de las medidas ambientales y corregir oportunamente las desviaciones que se produzcan. 25. Proceso Tecnológico: Agrupa el conjunto de operaciones, instalaciones, medios, flujos, máquinas e instrumentos para transformar una materia prima en un producto terminado. 26. Producción Industrial: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales. Se considera producción industrial aquella que demandan servicios públicos e infraestructuras superiores a las que requieren las zonas de viviendas, depende de servicios complementarios fuera del entorno urbano, el uso no es compatible con la vivienda, genera empleo superior a las treinta personas, el volumen productivo depende de la tecnología y tiene requerimientos de espacios muy superiores a los de viviendas. 27. Producción Artesanal: Tipo de producción que demanda servicios públicos y espacios similares a los de la vivienda y genera empleo como máximo a treinta personas. 28. Proponente: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que propone la realización de un proyecto, obra, industria o actividad regulada en el presente Decreto y para ello solicita un permiso ambiental. 29. Proyectos: La definición de proyecto es mucho más amplia que la de Obra, pues la definición abarca: 29.1. Idea representada en perspectiva. 29.2. Planta y disposición que se forma para la realización de un tratado, o para la ejecución de algo de importancia. 29.3. Designio o pensamiento de ejecutar algo. 29.4. Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería. 29.5. Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a veces como prueba antes de darle la forma definitiva (incluye los proyectos de Leyes). 30. Proyectos Especiales: Tipología de proyectos que tienen alta significación económica y ambiental para el país y pueden incidir significativamente en una o más regiones ecológicas de Nicaragua, según el mapa de Ecosistemas oficial del país, o bien trasciende a la escala nacional, internacional, transfronteriza, considerándose además como proyectos de interés nacional por su connotación económica, social y ambiental. 31. Reasentamiento de Población: Proceso de traslado de una población de un sitio hacia otro sitio, como consecuencia de afectaciones por eventos naturales, conflictos bélicos u otras causas. 32. Seguimiento y Control: Conjunto de procedimientos que tienen como objetivo vigilar y controlar el nivel de desempeño ambiental. A los efectos de este decreto se refiere a vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas y condicionantes emanadas del Permiso Ambiental o el Programa de Gestión Ambiental. 33. Tamizado o Cribado: Proceso técnico de selección o clasificación para determinar si se necesita o no un estudio de impacto ambiental para un proyecto, obra o actividad futura, valorando el impacto ambiental potencial. Este proceso identifica previamente si se debe realizar un estudio de impacto ambiental, una valoración ambiental o un análisis ambiental. 34. Términos de Referencia: Documento técnico que describe el objetivo, contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental. 35. Zona Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico delimitado físicamente, donde la fragilidad viene dada por una o más de las siguientes características: 35.1. Territorios comprendidos dentro de todas las categorías consideradas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). 35.2. Relieves dependientes mayores del treinta por ciento (30%) en las cuales se podrían generar riesgos de deslizamientos. 35.3. Territorios de vulnerabilidad determinados por el MARENA y otras instituciones reconocidas oficialmente. 35.4. Cuerpos y cursos de aguas naturales superficiales o subterráneas y zonas marino costeras. 35.5. Áreas donde se encuentren recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales, considerados como patrimonio nacional. 36. Valoración Ambiental: Proceso que identifica y valora los moderados Impactos Ambientales Potenciales que pueden generar ciertos proyectos y el dictamen se produce, sobre la base de valoraciones en el terreno, la normativa ambiental y las buenas prácticas, así como las medidas ambientales que serán adoptadas por el proponente del proyecto. Este proceso es aplicado por las autoridades ambientales territoriales y es apropiado para ciertos tipos de proyectos y contextos particulares, según la categorización ambiental de los proyectos. 37. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de algo o alguien a recibir daño como consecuencia de una acción o peligro. A los efectos de este Decreto se refiere a susceptibilidad de un territorio a sufrir daños ambientales como consecuencia de una actividad, proyecto, obra o industria. CAPÍTULO II Régimen Institucional Arto 5.- Estructura del Sistema de Evaluación Ambiental. Se crea el Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua, el cual está compuesto por: 1. La Evaluación Ambiental Estratégica. 2. La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y Actividades. La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y Actividades está compuesta por categorías ambientales que son resultados de un tamizado o cribado. Las categorías ambientales son las siguientes: a) Categoría Ambiental I: Proyectos, obras, actividades e industrias que son considerados como Proyectos Especiales. b) Categoría Ambiental II: Proyectos, obras, actividades e industrias, que en función de la naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales, se consideran como de Alto Impacto Ambiental Potencial. c) Categoría Ambiental III: Proyectos, obras, actividades e industrias, que en función de la naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales, se consideran como de Moderado Impacto Ambiental Potencial. Arto 6.- Administración del Sistema. El Sistema de Evaluación Ambiental será administrado de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. La Evaluación Ambiental Estratégica será Administrada por el MARENA Central, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, con la participación de los sectores del Estado involucrados. En el caso de las Regiones Autónomas las Evaluaciones Ambientales Estratégicas estarán a cargo de las Secretarias Regionales de Recursos Naturales y Ambiente (SERENA) para los Planes y Programas Regionales y los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano en el ámbito de su territorio. 2. La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos, Industrias y Actividades, el cual será administrado conforme a la siguiente categorización ambiental según el Impacto Ambiental Potencial que puedan generar: 2.1. Categoría Ambiental I: Será administrado por el MARENA Central a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales pertinentes, las Delegaciones Territoriales del MARENA y los Gobiernos Municipales, según el caso y el tipo de obra, proyecto, industria o actividad. En el caso de las Regiones Autónomas, el Consejo Regional respectivo en coordinación con las Alcaldías Municipales y comunidades involucradas, emitirán sus consideraciones técnicas a MARENA expresadas en Resolución del Consejo Regional, para ser incorporadas en la Resolución Administrativas correspondiente. 2.2. Categoría Ambiental II: Será administrado por el MARENA Central a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales pertinentes, las Delegaciones Territoriales del MARENA y los Gobiernos Municipales, según el caso y el tipo de obra, proyecto, industria o actividad. En el caso de las Regiones Autónomas, el sistema será administrado por los Consejos Regionales a través de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 2.3. Categoría Ambiental III: Será administrado por MARENA a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales y Municipales pertinentes, según el tipo de obra, proyecto, industria o actividad. En el caso de las Regiones Autónomas, el sistema será administrado por los Consejos Regionales a través de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Arto 7.- Proyecto de Bajo Impacto Ambiental. Los proyectos no considerados en las Categorías I, II y III son proyectos que pueden causar Bajos Impactos Ambientales Potenciales, por lo que no están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. De conformidad con el artículo 25 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, los proponentes deberán presentar el formulario ambiental ante la autoridad municipal correspondiente para la tramitación de la solicitud de su permiso, según los procedimientos establecidos. Arto 8.- De Desconcentración y Centralización. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales podrá delegar la administración del Sistema de Evaluación Ambiental de cualquier categoría, a las instancias administrativas centrales o territoriales de MARENA que considere pertinentes, debiendo fundamentar su decisión y basado en los siguientes criterios: 1. Criterio de Oportunidad. Consiste en determinar si es una prioridad en los Instrumentos de Política, Estrategias, Planes y Programas, así como, los mandatos institucionales. 2. Criterio de Subsidiariedad. Consiste en fundamentar que la Delegación Territorial cuenta con los recursos humanos y financieros suficientes para administrar el Sub-Sistema o parte del mismo que se le delega. 3. Criterio de Eficacia. Consiste en fundamentar que la delegación de administración mejorará la prestación del servicio al público. Arto 9.- De la Delegación de Atribuciones a los Gobiernos Municipales. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales en materia de Evaluación Ambiental, en representación del Presidente de la República, podrá firmar Convenios de Delegación de Atribuciones con las Municipalidades que estime pertinentes, debiendo fundamentar su decisión y basado en los siguientes criterios: 1. Criterio de Subsidiariedad. Consiste en demostrar que dicha Municipalidad posee las capacidades técnicas y financieras para administrar el componente de Evaluación Ambiental a delegarle. 2. Criterio de Eficacia. Consiste en fundamentar que tal medida propiciará la mejoría en la prestación del servicio al público y no constituirá en obstáculo a las inversiones nacionales y extranjeras. Arto 10.- Creación de Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación Ambiental. El MARENA o Consejos Regionales deberán crear para Evaluación Ambiental de los proyectos Categoría I y II una Comisión interinstitucional, la que estará conformada por los representantes de las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales (UGAS), Unidades de Gestión Ambiental de entes autónomos, Unidades de Gestión Ambiental de los Gobiernos Municipales, SERENA, Universidades, Delegaciones Territoriales del MARENA y cualquier otra institución que pueda aportar elementos de análisis para la Evaluación Ambiental. Arto 11.- Funciones de las Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación Ambiental. Son funciones de las Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación Ambiental: 1. Apoyar al MARENA o SERENA en la elaboración de los Términos de Referencias correspondientes. 2. Participar en reuniones de consultas con el proponente del proyecto y el equipo multidisciplinario seleccionado por el proponente para realizar la Evaluación Ambiental. 3. Participar y emitir criterios en la revisión de toda la documentación e información que se requiera para una efectiva Evaluación Ambiental. 4. Integrar el equipo de las visitas de campo que se programen. 5. Aportar los insumos necesarios para el Dictamen de viabilidad ambiental que emita el MARENA o SERENA. 6. Participar en la revisión final de las soluciones técnicas y brindar aportes para la resolución administrativa de otorgamiento o denegación del Permiso Ambiental. Arto 12.- Actividades, Obras y Proyectos de Emergencia Nacional. Por motivos de fuerza mayor, tales como proyectos formulados para mitigar desastres o proyectos de interés nacional o de seguridad nacional que den respuestas a situaciones de emergencia nacional y que clasifican en alguna de las categorías ambientales, el Ministerio del Ambiente y los Consejos Regionales podrán dictar una resolución de excepción de Estudio de impacto ambiental y podrá dar trámite de urgencia para proyectos o actividades que requieran un estudio de impacto ambiental o una evaluación ambiental, previa solicitud del Sistema Nacional de Prevención y Mitigación de Desastres, a través de su secretaria ejecutiva o el Ministerio de Defensa, según el caso. CAPÍTULO III De la Evaluación Ambiental Estratégica Arto 13.- Creación de la Evaluación Ambiental Estratégica. Créase la Evaluación Ambiental Estratégica como parte del Sistema de Evaluación Ambiental, dirigido a evaluar ambientalmente los planes y programas de inversión y desarrollo nacional y sectorial con el propósito de garantizar la inclusión de la variable ambiental en los planes y programas de trascendencia nacional, binacional o regional, principalmente los siguientes: 1. Planes y Programas de desarrollo nacional sectorial 2. Planes o Programas nacionales de ordenamiento del uso del suelo 3. Planes de desarrollo del Poder Ejecutivo 4. Planes y Programas Regionales 5. Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano Arto 14.- Establecimiento de Criterios, Metodología, Requisitos y Procedimientos Administrativos. El MARENA deberá establecer los criterios, metodología, requisitos y procedimientos administrativos a los diferentes sectores sobre la Evaluación Ambiental Estratégica, debiendo establecer por medio de Resolución Ministerial los criterios, para la ejecución de este tipo de Evaluación Ambiental. Para el caso de las Regiones Autónomas los criterios serán consensuados con los Consejos Regionales. CAPÍTULO IV De la Evaluación Ambiental de Proyectos, Obras, Actividades e Industrias Arto 15.- Proyectos Especiales. Las obras, proyectos e industrias Categoría I, son considerados proyectos especiales por su trascendencia nacional, binacional o regional; por su connotación económica, social y ambiental y, porque pueden causar Alto Impacto Ambiental Potencial, están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esta categoría: Categoría I 1. Proyectos de infraestructura de transporte vial de trascendencia nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país, entre los que se incluyen: Vías férreas, Viaductos, Carreteras y Autopistas canales y dragados de los mismos. 2. Proyectos de infraestructura portuaria y de atraque de embarcaciones de gran calado ya sean marítimo, fluviales o lacustre. 3. Proyectos de Canales fluviales de navegación a través de ríos y lacustre o canales interoceánicos, incluyendo las infraestructuras complementarias. 4. Dragado de cursos o cuerpos de agua que conlleven a la extracción de un volumen de material igual o superior a 250,000 m3. 5. Exploración y explotación de hidrocarburos. 6. Líneas conductoras de fluidos de cualquier índole de trascendencia nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país. 7. Generación de energía hidroeléctrica superior a 100 MW. 8. Proyectos, obras, actividades e industrias que se desarrollen en cuencas compartidas con otros países. Arto 16.- Establecimiento de Requisitos, Procedimiento Administrativo, Guías y Formularios Oficiales. Los requisitos, procedimiento administrativo, guías y formularios oficiales para tramitar el Permiso Ambiental para los proyectos previstos en la Categoría I serán establecidos en las normativas complementarias que dictará MARENA, de conformidad a este Decreto. Arto 17.- Impactos Ambientales Altos. Las Obras, Proyectos, Industrias y Actividades considerados Categoría Ambiental II que pueden causar impactos ambientales potenciales altos, están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esta categoría los siguientes tipos de proyectos: Categoría II 1. Proyectos de exploración geológica y geotérmica que incluyan perforación a profundidades mayores de cincuenta metros (50 m). Obras mineras de exploración que incluyan sondeos, trincheras, pozos y galerías. 2. Proyectos de exploración y explotación de minería no metálica con un volumen de extracción superior a cuarenta mil kilogramos por día (40 000 kg/día). La explotación minera no metálica no es permitida en las Áreas comprendidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 3. Proyectos de explotación de minerales metálicos. 4. Plantas de beneficio de la minería. 5. Construcción de presas de cola y relave mineros. 6. Granjas camaroneras a nivel semi intensivo e intensivo y acuicultura a nivel semi intensivo e intensivo de otras especies. 7. Manejo y aprovechamiento forestal en bosques naturales o en plantaciones forestales en superficies mayores a quinientas hectáreas (500 ha). 8. Proyectos de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías suburbanas de nuevo trazado de alcance interdepartamental. 9. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías suburbanas preexistentes, medido en una longitud continúa de más de diez kilómetros (10 Km). 10. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones que incorporen dragados con una superficie igual o superior a un mil metros cuadrados (1000 m2). 11. Cualquier proyecto de infraestructura portuaria donde se almacene o manipule plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y similares. 12. Astilleros y Diques para la reparación de embarcaciones. 13. Aeropuertos, aeródromos de fumigación y aeródromos en zonas ambientalmente frágiles. 14. Dragado de cursos o cuerpos de agua menores de doscientos cincuenta mil metros cúbicos (250,000 m3). Con excepción de los dragados de mantenimiento de las vías navegables. 15. Relleno de áreas marinas, costeras lacustre y fluviales para la construcción de infraestructuras con superficies mayores de una hectárea (1 ha). 16. Emisarios para la descarga submarina y lacustre de aguas servidas. 17. Hoteles y desarrollo turístico con capacidad mayor a treinta (30) habitaciones en zonas ambientalmente frágiles. 18. Hoteles y complejos de hoteles con más de cien (100) habitaciones y/o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas con más de cien (100) viviendas y/o Hoteles y complejos de hoteles con más de cincuenta (50) habitaciones que lleven integrados actividades turísticas tales como, campos de golf, excursionismo y campismo, ciclo vías, turismo de playa y actividades marítimas y lacustre. 19. Reasentamiento de Población mayores de cien (100) viviendas. 20. Desarrollo urbano de cualquier extensión en zonas ambientalmente frágiles. 21. Desarrollo urbano superior a cien (100) viviendas. 22. Refinerías, planteles de almacenamiento y terminales de embarque de hidrocarburos. 23. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que superen los cinco kilómetros (5 Km) de longitud y Otros conductos cuyos fluidos sean sustancias tóxicas, peligrosas y similares que atraviesen áreas ambientalmente frágiles y zonas densamente pobladas. 24. Generación de energía hidroeléctrica de 10 a 100 MW. 25. Generación de energía geotérmica de cualquier nivel de generación. 26. Generación de energía termoeléctrica de cualquier nivel de generación. 27. Generación de energía eléctrica a partir de biomasa cuyo nivel de generación sea superior a los 10 MW. 28. Líneas de transmisión eléctrica de la red nacional superior a 69 KW y sub estaciones. 29. Presas que ocupen una superficie igual o mayor a cien hectáreas (100 ha). 30. Canales de trasvases cuyo caudal sea superior a 100 m3/seg. 31. Drenaje y desecación de cuerpos de agua. 32. Modificación o cambio de cauce de ríos de forma permanente. 33. Plantas de purificación de agua de mar con un volumen de procesamiento superior a los 1000 m3/día. 34. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que generen un caudal superior a los 750 m3/día. 35. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que generen un caudal superior a los 200 m3/día. 36. Ingenios azucareros. 37. Destilerías y plantas de bebidas alcohólicas de cualquier índole. 38. Tenerías industriales arriba de cincuenta (50) pieles diarias. 39. Producción industrial de siderurgia, metalúrgicas, papeleras y de celulosa, de cemento, automotriz, electromecánica, electrónica y producción de acumuladores. 40. Plantas de la industria química que incluyen en su proceso plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y similares. 41. Producción industrial de medicamentos de cualquier índole. 42. Industrias que producen y procesen gases comprimidos como cloro, amoniaco, acetileno, hidrógenos, nitrógeno, óxido nitroso y gas licuado y similares. 43. Industrias de productos plásticos, espumas y polímeros en general. 44. Industria petroquímica. 45. Industria de extracción y refinación de aceite vegetal. 46. Plantas de producción de fertilizantes. 47. Zonas francas de almacenamiento y manipulación de o para: 47.1 Productos que contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares, a ciclo abierto y bajo techo. 47.2. Elaboración de hilados, telas y tejidos. 47.3. Confecciones textiles con lavado y/o teñido. 47.4. Ensamblaje de maquinarias e industria automotriz, artículos y productos electrónicos de acumuladores, de artículos que contienen metales pesados, de artículos cuyos procesos generen gases explosivos y sustancias químicas. 48. Producción industrial de alimentos y bebidas, excepto industria láctea. 49. Instalaciones de investigación, producción, manipulación o transformación de materiales fisionables y las zonas e instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas actividades. 50. Proyectos dedicados a la biotecnología, productos y procesos biotecnológicos. 51. Rellenos de Seguridad. 52. Rellenos Sanitarios con un nivel de producción superior a las 500,000 kg/día. 53. Plantas estacionarias para la producción de mezclas de asfalto. 54. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos cuando estas se encuentren ubicadas en zonas ambientalmente frágiles. Categoría III Arto 18.- Impactos Ambientales Moderados. Los proyectos considerados en la Categoría Ambiental III son proyectos que pueden causar impactos ambientales moderados, aunque pueden generar efectos acumulativos por lo que quedarán sujetos a una Valoración Ambiental, como condición para otorgar la autorización ambiental correspondiente. El proceso de Valoración Ambiental y emisión de la autorización ambiental quedarán a cargo de las Delegaciones Territoriales del MARENA o Consejos Regionales en el ámbito de su territorio. Clasifican en esta categoría los siguientes tipos de proyectos: 1. Explotación de Bancos de material de préstamo y Proyectos de exploración y explotación de minería no metálica con un volumen de extracción inferior a cuarenta mil kilogramos por día (40,000 kilogramos/día). En el caso de minerales que poseen baja densidad la unidad de medida será cuarenta metros cúbicos (40 m3). 2. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías sub-urbanas preexistentes, medido en una longitud continúa de menos de diez kilómetros (10 Km) y nuevas vías intermunicipales. 3. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones, que incorporen dragados menores de un mil metros cuadrados (1000 m2) o que no impliquen dragados. 4. Reparación de muelles y espigones. 5. Marinas recreativas o deportivas no incluidas en la categoría II. 6. Aeródromos no incluidos en la categoría II. 7. Dragados de mantenimiento de vías navegables. 8. Antenas de comunicación. 9. Uso de manglares, humedales y otros recursos asociados. 10. Hoteles y complejos de hoteles entre cincuenta (50) y cien (100) habitaciones o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas entre cincuenta (50) y cien (100) viviendas u Hoteles y complejos de hoteles hasta de cincuenta (50) habitaciones que lleven integrados actividades turísticas tales como, campos de golf, áreas de campamento o excursión, ciclo vías, turismo de playa y actividades marítimas y lacustre. 11. Hoteles y desarrollo turístico con capacidad menor a 30 habitaciones en zonas ambientalmente frágiles. 12. Proyectos eco turístico. 13. Desarrollo habitacionales de interés social. 14. Desarrollo urbano entre veinte (20) y cien (100) viviendas. 15. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que con longitudes iguales menores de cinco kilómetros (5 Km) de longitud y ampliación y rehabilitación de oleoductos y gasoductos. 16. Otros conductos (excepto agua potable y aguas residuales) que atraviesen áreas ambientalmente frágiles). 17. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que generen un caudal entre 150 y 750 m3/día. 18. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que generen un caudal inferior a los 200 m3/día, siempre y cuando el efluente no contenga sustancias tóxicas, peligrosas y similares. 19. Generación de energía eléctrica: 19. 1. Hidroeléctrica inferior a 10 MW. 19.2. Eólica. 19.3. A partir de biomasa menores de 10 MW. 20. Líneas de distribución eléctrica de la red nacional entre 13.8 y 69 KW. 21. Presas menores de cien hectárea (100 ha), micropresas y reservorios. 22. Proyectos de captación y conducción de aguas pluviales para cuencas cuyas superficies sean entre 10 y 20 Km2. 23. Canales de trasvases cuyo caudal sea entre 50 y 150 m3/seg. 24. Trapiches. 25. Tenerías artesanales y tenerías industriales inferior de cincuenta pieles diarias. 26. Mataderos Industriales y Rastros municipales. 27. Fábricas de la industria química en cuyo proceso tecnológico no se generen sustancias tóxicas, peligrosas y similares. 28. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos. 29. Industria láctea y sus derivados. 30. Elaboración y procesamiento de concentrados para animales. 30. Fabricación de jabones, detergentes, limpiadores y desinfectantes. 31. Manejo de residuos no peligrosos resultantes de la producción de fertilizantes. 32. Cualquier Zona Franca Operaria y Zonas francas de almacenamiento y manipulación de productos que no contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares, bajo techo y a cielo abierto, de armadura de piezas de acero y aluminio laminadas en frío, ensamblaje de artículos de fibra de vidrio, ensamblaje de artículos sobre piezas de madera, confecciones textiles sin lavado ni teñido, artículos y productos de cartón, artículos y productos de arcilla y vidrio, confecciones de calzados. 33. Elaboración de artículos de fibra de vidrio. 34. Manipulación, procesamiento y transporte de aceites usados. 35. Fábricas y establecimientos dedicados a la reutilización del caucho. 36. Producción industrial de cal y yeso. 37. Gasolineras, planes de cierre, remodelación y rehabilitación. 38. Hospitales. 39. Zoológicos y zoocriaderos. 40. Centros de acopio lechero. 41. Granjas porcinas. 42. Granjas avícolas. 43. Rellenos sanitarios de Desechos Sólidos no Peligrosos con un nivel de producción inferior a las 500 000 kg/día. 44. Prospección geotérmica y geológica. 45. Obra abastecimiento agua potable. Planta potabilizadora con poblaciones mayores de cien mil (100,000) habitantes y campos de pozos. 46. Aserraderos. CAPÍTULO V De los Plazos Arto 19.- Plazo Categoría I. El MARENA dispondrá de un plazo mínimo de ciento veinte días hábiles hasta un máximo de doscientos cuarenta días hábiles para proceder a su revisión técnica y emitir la resolución correspondiente para los proyectos Categoría Ambiental I. Dicho plazo podrá ser interrumpido mediante notificación hasta que se complete la información requerida. Arto 20.- Plazo Categoría II. El MARENA y en las Regiones Autónomas los Consejos Regionales dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para la revisión preliminar de los documentos recibidos para los proyectos Categoría Ambiental II y en caso necesario solicitará el completamiento de los mismos de acuerdo a los términos de referencia establecidos. Una vez recibidos de conformidad se reinicia el plazo. Arto 21.- Emisión de Resolución de Categoría Ambiental II. El MARENA y en las Regiones Autónomas los Consejos Regionales dispondrán hasta un máximo de ciento veinte días hábiles para proceder a su revisión técnica y emitirla resolución correspondiente para los proyectos Categoría Ambiental II. Dicho plazo podrá ser interrumpido mediante notificación hasta que se complete la información requerida. Arto 22.- Plazo Categoría III. Las Delegaciones Territoriales del MARENA y en las Regiones Autónomas los Consejos Regionales dispondrán de un plazo máximo treinta días hábiles para proceder a su revisión técnica y emitir la resolución correspondiente para los proyectos Categoría Ambiental III. CAPÍTULO VI Del Seguimiento y Control Arto 23.- Registro Nacional de Evaluación Ambiental. Créase el Registro Nacional de Evaluación Ambiental, en adelante RENEA, el cual es público, debiendo regirse bajo el procedimiento administrativo de acceso a la información ambiental establecido en el artículo 33 y siguientes del Decreto No. 9-96. El RENEA estará integrado por: 1. Las solicitudes de Permiso Ambiental y Formularios Ambientales. 2. Los Permisos Ambientales otorgados. 3. Las Resoluciones administrativas que otorgan o deniegan el Permiso Ambiental. 4. Los Estudios de Impacto Ambiental, con su correspondiente Documento de Impacto Ambiental. 5. El Registro de Consultores. 6. Las demás que se consideren apropiadas. Los Consejos Regionales de la Costa Caribe, remitirán Trimestralmente un Informe al MARENA que contenga, la cantidad y detalle de solicitudes de Permiso Ambiental, los permisos ambientales otorgados, las resoluciones de aprobación o denegación de permisos ambientales. Los Gobiernos Municipales están obligados a enviar al RENEA, la cantidad y detalle de solicitudes de Formularios Ambientales, los Formularios ambientales otorgados, las resoluciones de aprobación o denegación de Formularios ambientales y cualquier otra información que MARENA considere apropiada solicitar. Arto 24.- Registro de Consultores. El RENEA y los Gobiernos Regionales tendrán un sub-registro de Consultores habilitados para realizar Evaluaciones Ambientales, con los datos mínimos siguientes: 1. Generales de Ley. 2. Documento de identificación. 3. Título académico. 4. Currículum. Arto 25.- Certificación de Evaluadores Ambientales. Los Estudios de Impacto Ambiental serán elaborados por personas naturales o jurídicas debidamente certificadas por la Dirección General de Calidad Ambiental de MARENA, de acuerdo a los requisitos y procedimiento administrativo que emita MARENA por medio de Resolución Ministerial. Arto 26.- Competencia Administrativa para Seguimiento y Control. El seguimiento y control de lo que establece el permiso ambiental y autorización ambiental se realizará por las siguientes autoridades: 1. Proyectos Categoría Ambiental I. Corresponde a las Delegaciones Territoriales del MARENA y a las SERENAS de los Consejos Regionales autónomos, en coordinación con la Comisión Interinstitucional para la Evaluación Ambiental de Proyectos Especiales. 2. Proyectos Categoría Ambiental II. Se realizará por las Delegaciones Territoriales del MARENA y/o a las SERENAS de los Consejos Regionales autónomos, en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental y los municipios, en su caso. 3. Proyectos Categoría Ambiental III. Se realizará por las Delegaciones territoriales del MARENA y/o a las SERENAS de los Consejos Regionales autónomos, en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental municipal y sectorial que corresponda. En el caso de las Regiones Autónomas, el seguimiento y control será ejercido por las instancias que determinen el régimen de autonomía regional, en coordinación con la Delegación Territorial de MARENA. Arto 27.- Contenido Mínimo del Permiso Ambiental. El Permiso Ambiental deberá incluir en su contenido, las causales de revocación de mero derecho, condiciones y cargas modales, así como el Programa de Gestión Ambiental y las condicionantes que se generen de la Evaluación Ambiental que deberá cumplir de forma obligatoria el proponente. Arto 28.- Caducidad. Las solicitudes de Permiso Ambiental que no sean impulsadas por el proponente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de la última gestión ante la autoridad competente, se estimará de mero derecho caduca, debiendo el proponente retornar a iniciar el procedimiento, en caso que requiera nuevamente solicitar el Permiso Ambiental. Arto 29.- Validez del Permiso Ambiental. Los proyectos a los que se haya otorgado permiso ambiental que no sean ejecutados en un plazo de dieciocho meses perderá su validez el Permiso Ambiental, pudiendo el proponente solicitar la renovación del permiso ambiental siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones medio ambientales del sitio y de las obras propuestas del proyecto a ejecutar. Arto 30.- Cesión de Derechos. El Permiso Ambiental otorgado a una Obra, Proyecto, Industria o Actividad, podrá ser objeto de cesión de derechos, previa autorización de MARENA o del Gobierno Regional Autónomo para las Regiones Autónomas, asumiendo el cesionario todas las obligaciones establecidas en el permiso ambiental, previa inspección donde se verifique que las actividades a realizar son las mismas contenidas en el Permiso Ambiental. CAPÍTULO VII De las Infracciones, Sanciones y Recursos Administrativos Arto 31.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento por parte del proponente de las condiciones y cargas modales del Permiso Ambiental, así como, las medidas particulares de mitigación y del programa de gestión ambiental será sancionado conforme la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos y la Ley No. 559, Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan. Arto 32.- Recursos Administrativos. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, podrán interponer los recursos administrativos en contra de los actos administrativos que emita MARENA de conformidad con la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. En el caso de las Regiones Autónomas, se someterán a lo estipulado en la legislación de la materia. CAPÍTULO VIII De la Consulta Pública Arto 33.- Normativa y Principios que Rigen la Consulta Pública. El MARENA deberá establecer la normativa especial que regule la consulta pública en los procesos de Evaluación Ambiental, basado en los siguientes principios rectores: 1. Principio de inclusión proactiva, en el cual todos los actores y decisores se involucran en el proceso. 2. Principio de responsabilidad compartida, donde el Estado y la sociedad civil en general en alianza estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada. CAPÍTULO IX Disposiciones Transitorias y Finales Arto 34.- Asesoría Técnica Especializada. Para la aplicación de las disposiciones que se refieren en el presente Decreto estarán sujetas a la emisión de procedimientos técnicos por parte del MARENA. Así mismo el MARENA proveerá asistencia técnica y metodológica a las Secretarias Técnicas Regionales (RAAN y RAAS) y a los municipios para la implementación de lo que se establece en el presente Decreto. Arto 35.- Costo de la Evaluación Ambiental. El costo de la Evaluación Ambiental, estará a cargo del interesado en desarrollar el Plan, Programa, Obra, Proyecto, Industria o Actividad. Arto 36.- Normativa Complementaria. El MARENA en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá emitir las disposiciones complementarias, guías y demás instrumentos legales y técnicos para la aplicación efectiva de estas disposiciones, en las cuales podrá incluirlas definiciones necesarias para su aplicación efectiva, respetando las normas de mayor rango. Los instrumentos normativos y técnicos complementarios que deberá desarrollar y priorizar el MARENA serán los siguientes: 1. La normativa sobre Evaluación Ambiental Estratégica, que incluya como mínimo: Criterios, requisitos y procedimiento para su implementación. 2. La normativa de Evaluación Ambiental de Proyectos, Obras, Industrias y Actividades conforme a las categorías correspondientes, en la que indique como mínimo, los requisitos y el procedimiento administrativo para cada categoría, así como, los instrumentos y mecanismos para la conformación de los Comités Interinstitucionales e Interdisciplinarios. 3. La normativa que regule la Participación ciudadana en el nivel Central, Regional y Local, incluyendo las personas naturales y jurídicas. 4. la normativa de Certificación, Registro y Control de Consultores para realizar Evaluaciones Ambientales, que permita garantizarla calidad de las Evaluaciones. 5. La Guía de inspecciones de sitio y criterios para las revisiones técnicas del EIA. 6. La Guía general para la preparación de Términos de referencia, para Evaluación ambiental estratégica, evaluación ambiental de proyectos, obras, industrias y actividades, de acuerdo a su categoría. 7. La Guía para la revisión y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental. 9. Formatos de solicitud de permiso ambiental, resoluciones administrativas, entre otros. Nota: Error en Gaceta, del numeral 7 pasa al 9. Se omitió el número 8. En el caso de las Regiones Autónomas, los Consejos Regionales Autónomos emitirán en coordinación con el MARENA central las disposiciones complementarias, guías y demás instrumentos técnicos y legales para la implementación de lo que se establece en este Decreto en materia de su competencia. Arto 37.- Normas Derogadas Total y Parcialmente. El presente Decreto deroga y reforma los siguientes instrumentos legales. 1. Deroga totalmente el Decreto No. 45-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 31 de octubre de 1994. 2. Reforma los artículos 24 y siguientes del Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 3. Deroga y Reforma todo lo que se le oponga en instrumentos de igual o inferior categoría. Arto 38.- Solicitudes en Proceso. Las solicitudes de permiso ambiental que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán al procedimiento establecido en el Decreto No. 45-94 y sus normas complementarias. Arto 39.- Vigencia. El Presente Decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -