Sin Derecho Específicos Ni Ad-Valoren Para Tanques Con Gas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SIN DERECHO ESPECÍFICOS NI AD-VALOREN PARA TANQUES CON GAS DECRETO No 35, Aprobado el 9 de Junio de 1960 Publicado en La Gaceta No 131 del 13 de Junio de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Art. 23 del Código Arancelario de Importaciones, DECRETA: Artículo 1.- No se cobraran Derechos Específicos ni Ad-Valorem sobre los envase que consistan en tanques de presión, cuando llenos de cualquier gas, siempre que da la naturaleza misma de la importación se desprenda que esos tanques no sirven para otro fin que el de ser medio de transporte del gas que contienen, y con tal que el importador se comprometa bajo garantía aduanera a reexportar los tanques vacíos en un periodo prudencial que la Aduana establecerá. Artículo 2.- Para control de la reexportación los tanques a que se refiere el Artículo anterior, deberá ser numerados. Artículo 3.- Si vencido el período de reexportacion que la Aduana fijare, no se cumpliere el compromiso de reexportar los tanques vacíos la aduana cobrará los derechos que correspondan sobre los tanques los cuales en ese caso se considerarán internados definitivamente al país. Artículo 4.- El presente decreto es aplicable a la importación de tanques, cuyo derechos aduaneros estén pendientes de pago y regirá desde la fecha de su publicación en La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta.-(f) LUIS A, SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) KART J.C.H.HÜECK, Ministro de Hacienda y C.P. -