Señalase Jurisdicción De Las Juntas Locales De Asistencia Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - SEÑALASE JURISDICCIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES DE ASISTENCIA SOCIAL DECRETO No. 40, Aprobado el 23 de Febrero 1961 Publicado en La Gaceta No. 52 del 2 de Marzo de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo el Decreto que literalmente dice: Número Cuarenta y Uno El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Seguridad Social; Decreta: Artículo 1.- Señalar como jurisdicción de las Juntas Locales de Asistencia Social del país la de todo el Departamento para cuya ciudad cabecera hubieren sido establecidas. Artículo 2.- Al crearse una Junta Local en que no fuere cabecera Departamental, el respectivo acuerdo indicará la jurisdicción correspondiente. Artículo 3.- Someter este a la aprobación del Poder Ejecutivo, que surtirá sus efectos legales desde su publicación en la La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, a los treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- Ramiro Sacasa Guerrero.- Rafael Antonio Díaz.- Doroteo Castillo R.- Adolfo García Ortega.- Carlos Gabuardi.- Jorge I.- Montealegre.- César Sirias.- Héctor Zelaya.- Adolfo Calero Orozco.- Felipe Rodríguez Serrano.- Alejandro Dipp Muñoz. Rafael Alvarado S.- J. A. Tijerino.- Medrano, Srio. Artículo 4.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Febrero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Dr. Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública. -