Sellos Postales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (SELLOS POSTALES) No. 40, Aprobado el 11 de Diciembre de 1937 Publicado en La Gaceta No. 1 del 3 de Enero de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que en este mes se cumple el setenta y cinco aniversario del establecimiento del servicio de correos de Nicaragua, inaugurado en el mes de Diciembre de 1862, durante la Administración del Excmo. General don TOMÁS MARTÍNEZ, y deseando conmemorar tan trascendental acontecimiento, DECRETAN: Artículo 1.- Emítanse sellos aéreos internacionales e interiores en blocks de 4 sellos cada uno, que serán puestos a la circulación tan pronto como sea posible, hasta su terminación, con las dimensiones de 45 mm. x 27 mm., que llevarán todos la leyenda Conmemorativa Comunicaciones setenta y Cinco Aniversario 1862, Diciembre 1937, Los aéreos internacionales llevarán la efigie del Excmo. Sr. Presidente General A. SOMOZA; los aéreos interiores la efigie del Excmo. General TOMÁS MARTÍNEZ; con los colores, cantidades y valores que se detallan a continuación: AÉREOS INTERNACIONALES25,000 blocks de 4 sellos cada uno, conteniendo un sello de cada valor: 0,10, 0,15, 0,25, y 0.50 centavos, o sea un total de 100,000 sellos con valor facial total de C$ 25,000.00 impreso cada sello a dos colores, o sea, negro para todas las cuatro efigies que van al centro de cada sello, y un color distinto para cada marco de cada valor, así: Para el de 0.10 color verde Para el de 0.15 color azul Para el de 0.25 color morado Para el de 0.50 color rojo AÉREOS INTERIORES15,000 blocks de 4 sellos cada uno, conteniendo un sello de cada valor: 0.01, 0.05, 0.08 y 0.16 centavos, o sea un total de 60, 000 sellos con valor facial total de C$ 4.500.00, impreso cada sello a dos colores, o sea, negro para todas las cuatro efigies que van al centro de cada sello, y un color distinto para cada marco de cada valor, así: Para el de 0.01 color anaranjado Para el de 0.05 color violeta Para el de 0.08 color azul Para el de 0.16 color café claro Artículo 2.- Quedan en circulación hasta su terminación al mismo a tiempo que los presentes, los sellos aéreos interiores en actual servicio de estos mismos valores. Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda queda autorizado para contratar la emisión de estos sellos con una casa responsable de esta ciudad, y la ejecución del trabajo será vigilada y controlada por un representante del mismo Ministerio, otro del Tribunal de Cuentas, otro de la Tesorería General y otro de la Dirección General de comunicaciones. Artículo 4.- La destrucción de las placas correspondientes a esta emisión, se verificará después de terminada la impresión, en presencia de los mismos comisionados que presenciarán la impresión, y de filatélicos de esta capital a quienes se invitará para tal acto. Artículo 5.- De estas emisiones serán perforados 18.750 blocks de la Aéreo Internacional, y 11,250 blocks de la Aéreo Interior, y poniéndose en circulación imperforados los restantes de cada emisión, o sean 6,250 blocks de la Aéreo Internacional y 3,750 blocks de la Aéreo Interior. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.  A. SOMOZA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -