Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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SEGURO SOCIAL IMPONDRÁ RECARGOS
A PATRONOS QUE FALTEN A SUS OBLIGACIONES
NO. 92, Aprobado el 1 de Junio de 1966
Publicado en La Gaceta No. 144 del 28 de Junio de 1966
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en
uso de sus facultades que le conceden los ordinales c) y o) del
Arto. 45 de la Ley Orgánica de Seguridad Social, y
Considerando:
Que el sistema de facturación previa y planillas pre elaboradas
adoptado por el INSS a partir del 1o. de Enero del año 1965 para el
cobro de las cotizaciones patrono laborales se fundamenta en una
planilla inicial de todos los trabajadores afectos al régimen del
Seguro Social, la cual se actualiza mediante la exacta y oportuna
información patronal de los ingresos, egresos y Relación de
Novedades cambios de categoría y períodos no trabajados de sus
trabajadores, que modifican en parte o en su totalidad la planilla
de la facturación del mes anterior.
Que los ingresos o egresos de los trabajadores deben informarse
dentro de los tres días posteriores y la planilla de relación de
Novedades que contiene los períodos no trabajados y cambios de
categoría de salarios, se debe informar durante los tres primeros
días de cada mes para que puedan ser debidamente tomados en cuenta
en el proceso de la facturación del mes correspondiente.
Que de no comunicarse oportunamente esta información, lógicamente
el Departamento Mecanizado produce una facturación con errores
sustanciales en cuanto al monto de las cotizaciones, trabajadores,
períodos cotizados y categorías de salarios diferentes, ocasionando
en muchos casos prestaciones indebidas y trastornos en la cuenta
individual de los asegurados.
Que lo anterior motiva reclamo de los patronos o trabajadores que a
posteriori se presentan solicitando "la corrección de las planillas
facturadas" ocasionando a la Institución recargo de trabajo
administrativo con el consiguiente entorpecimiento de las labores
ordinarias de la Oficina de Inspección, y
Que igualmente, el sistema ha señalado los días 25 de cada mes como
fecha máxima para el pago total de las cuotas patrono laborales
correspondientes al mes anterior, con el propósito que el patrono
pueda distribuir las tarjetas de "Comprobación de Derechos" entre
sus trabajadores en los últimos días de cada mes.
ACUERDA:
Imponer recargos a aquellos patronos que falten al cumplimiento de
sus obligaciones contempladas en los artos. 183 y 184 del
Reglamento General en la forma siguiente:
1º. Por presentación extemporánea de los formularios
"Participación de Ingresos y Egresos de los Trabajadores" y
"Relación de Novedades", se aplicarán los recargos
siguientes:
a) Ingresos
De 9 a 30 días de retraso C$ 5.00
" 31 a 60 " " " 10.00
" 61 a 90 " " " 30.00
" 91 a 120 " " " 60.00
" 121 a 180 " " " 120.00
" 181 a 360 " " " 300.00
" 361 o más " " " 500.00
b) Egresos
Se corregirá la cuenta individual del
asegurado, quedando en concepto de recargo lo que se hubiere pagado
de más, siempre que el total no exceda de C$250.00, pues de lo
contrario, procederá acreditar el exceso en la próxima
facturación.
c) Relación de Novedades
Si del análisis correspondiente
resultare un saldo a favor del patrono inferior a C$250.00, no se
le devolverá dicho saldo quedando en concepto de recargo, pero si
excediere de esa suma se ls acreditará el exceso en la próxima
facturación. Si resultare un saldo a cargo del patrono se cobrará
dicha suma y además un 10% en concepto de recargo.
2º. Por mora patronal al no pagar el total de las cuotas
patrono labores del plazo señalado en las tarjetas "aviso de
cobro", se aplicará automáticamente un recargo del 2% sobre el
adeudo hasta su total cancelación, sin perjuicio de proceder al
cobro judicial, en cuyo caso se cobrará además un 10% para cubrir
los gastos de cobro.
3º. Este decreto regirá a partir del 1º. de Julio del
corriente año, y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, D. N., el uno de Junio de mil
novecientos sesenta y seis.
Luis A. Somoza D., Presidente. Luis Zúñiga Osorio.
Alfonso Boniche Vásquez. Abraham Rossman Castilla. Francisco Boza
Gutiérrez. Gonzalo Torres. Justo Adolfo. Ordeñana Gaitán. Enrique
Belli Cortés. J. A. Tiberino Medrano. Rafael Alvarado Sarria.
Alejandro Dipp Muñoz. Secretario Interino.
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