Seguro Social Impondrá Recargos A Patronos Que Falten A Sus Obligaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - SEGURO SOCIAL IMPONDRÁ RECARGOS A PATRONOS QUE FALTEN A SUS OBLIGACIONES NO. 92, Aprobado el 1 de Junio de 1966 Publicado en La Gaceta No. 144 del 28 de Junio de 1966 El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en uso de sus facultades que le conceden los ordinales c) y o) del Arto. 45 de la Ley Orgánica de Seguridad Social, y Considerando: Que el sistema de facturación previa y planillas pre elaboradas adoptado por el INSS a partir del 1o. de Enero del año 1965 para el cobro de las cotizaciones patrono laborales se fundamenta en una planilla inicial de todos los trabajadores afectos al régimen del Seguro Social, la cual se actualiza mediante la exacta y oportuna información patronal de los ingresos, egresos y Relación de Novedades cambios de categoría y períodos no trabajados de sus trabajadores, que modifican en parte o en su totalidad la planilla de la facturación del mes anterior. Que los ingresos o egresos de los trabajadores deben informarse dentro de los tres días posteriores y la planilla de relación de Novedades que contiene los períodos no trabajados y cambios de categoría de salarios, se debe informar durante los tres primeros días de cada mes para que puedan ser debidamente tomados en cuenta en el proceso de la facturación del mes correspondiente. Que de no comunicarse oportunamente esta información, lógicamente el Departamento Mecanizado produce una facturación con errores sustanciales en cuanto al monto de las cotizaciones, trabajadores, períodos cotizados y categorías de salarios diferentes, ocasionando en muchos casos prestaciones indebidas y trastornos en la cuenta individual de los asegurados. Que lo anterior motiva reclamo de los patronos o trabajadores que a posteriori se presentan solicitando "la corrección de las planillas facturadas" ocasionando a la Institución recargo de trabajo administrativo con el consiguiente entorpecimiento de las labores ordinarias de la Oficina de Inspección, y Que igualmente, el sistema ha señalado los días 25 de cada mes como fecha máxima para el pago total de las cuotas patrono laborales correspondientes al mes anterior, con el propósito que el patrono pueda distribuir las tarjetas de "Comprobación de Derechos" entre sus trabajadores en los últimos días de cada mes. ACUERDA: Imponer recargos a aquellos patronos que falten al cumplimiento de sus obligaciones contempladas en los artos. 183 y 184 del Reglamento General en la forma siguiente: 1º. Por presentación extemporánea de los formularios "Participación de Ingresos y Egresos de los Trabajadores" y "Relación de Novedades", se aplicarán los recargos siguientes: a) Ingresos De 9 a 30 días de retraso C$ 5.00 " 31 a 60 " " " 10.00 " 61 a 90 " " " 30.00 " 91 a 120 " " " 60.00 " 121 a 180 " " " 120.00 " 181 a 360 " " " 300.00 " 361 o más " " " 500.00 b) Egresos Se corregirá la cuenta individual del asegurado, quedando en concepto de recargo lo que se hubiere pagado de más, siempre que el total no exceda de C$250.00, pues de lo contrario, procederá acreditar el exceso en la próxima facturación. c) Relación de Novedades Si del análisis correspondiente resultare un saldo a favor del patrono inferior a C$250.00, no se le devolverá dicho saldo quedando en concepto de recargo, pero si excediere de esa suma se ls acreditará el exceso en la próxima facturación. Si resultare un saldo a cargo del patrono se cobrará dicha suma y además un 10% en concepto de recargo. 2º. Por mora patronal al no pagar el total de las cuotas patrono labores del plazo señalado en las tarjetas "aviso de cobro", se aplicará automáticamente un recargo del 2% sobre el adeudo hasta su total cancelación, sin perjuicio de proceder al cobro judicial, en cuyo caso se cobrará además un 10% para cubrir los gastos de cobro. 3º. Este decreto regirá a partir del 1º. de Julio del corriente año, y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, D. N., el uno de Junio de mil novecientos sesenta y seis. Luis A. Somoza D., Presidente. Luis Zúñiga Osorio. Alfonso Boniche Vásquez. Abraham Rossman Castilla. Francisco Boza Gutiérrez. Gonzalo Torres. Justo Adolfo. Ordeñana Gaitán. Enrique Belli Cortés. J. A. Tiberino Medrano. Rafael Alvarado Sarria. Alejandro Dipp Muñoz. Secretario Interino. -