Se Valorizan Unos Timbres De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE VALORIZAN UNOS TIMBRES DE TABACO) No. 61, Aprobado el 12 de Marzo de 1938 Publicado en La Gaceta No. 57 del 15 de Marzo de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que están por agotarse los 480.000 Timbres de Tabaco de a C$ 0.06 c/u, que se valorizaron conforme decreto Ejecutivo No. 60 del 1° de Febrero ppdo. y subsistiendo las mismas razones que motivaron aquella valorización; DECRETA: Artículo 1.- Usándose tinta roja, mandar a valorizar en los Talleres de la Imprenta Nacional, la siguiente cantidad y valor de Timbres de Tabaco que se tomará de las existencias del Almacén General. 720.000 Timbres de Tabaco a C$ 0.03 c/u que serán convertidos en Timbres de Tabaco a C$ 0.06 con la leyenda VALE SEIS CENTAVOS. Artículo 2.- Una vez que esta especie esté valorizada conforme el artículo anterior será puesta al expendio público. Dado en Managua, d. N., Casa Presidencial, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y ocho.  A. SOMOZA.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público.  JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -