Se Uniforma El Procedimiento De Aplicación De Multas Ó Recargos Que Establece El Decreto 12 De Junio De 1902

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE UNIFORMA EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Ó RECARGOS QUE ESTABLECE EL DECRETO 12 DE JUNIO DE 1902 Aprobado el 21 de Diciembre de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2400 del 23 de Diciembre de 1904 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es conveniente uniformar el procedimiento en la aplicación de las multas ó recargos que establece el decreto de 12 de Junio de 1902, DECRETA: Art. 1.- El Jefe de Aduana no permitirá pedimento de registro sin que conste en ellos el número del arancel que corresponda á cada una de las mercaderías cuya instrucción se pida. Art. 2.- Cuando del registro aparezca que la mercadería corresponda al número arancelario citado, ó cuando dicho número se refiera á un artículo de mayor aforo, no se impondrá ninguna pena al importador, aunque resulte ambiguo ó vaga la designación de las mercaderías. Art. 3.- El presente decreto que regirá desde la fecha de su publicación, confirma el artículo 2º del 4 de Mayo de 1900, y reformas los artículos 8 y 9 del de 12 de Junio de 1902. Dado en Managua el 21 de Diciembre de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Hacienda, por la ley.- FÉLIZ ROMERO. -