(Se Traslada Patrimonio Del Inra)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - (SE TRASLADA PATRIMONIO DEL INRA) DECRETO No. 78-98. Aprobado el 16 de Noviembre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 226, del 24 Noviembre 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que la Asamblea Nacional aprobó el 27 de Marzo de 1998, la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No.102 del 3 de Junio de 1998. II Que para cumplir con la función establecida en el Arto. 21, literal j) de la citada Ley No.290, por Decreto Presidencial No. 56-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.167 del 4 de Septiembre de 1998, se creó la Intendencia de la Propiedad como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que también se encuentra contemplada en el Arto. 102 del Decreto No.71-98, Reglamento a la Ley No. 290 (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos.205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente. III Que en virtud de la Ley y Decretos citados, las funciones que venía desempeñando el antiguo Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria en materia de medición, legalización y titulación de tierras del Estado en áreas rurales, le han sido asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Intendencia de la Propiedad. POR TANTO: En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, y los Artos.31 y 37 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Para dar cumplimiento a la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y Decretos No.56-98 del 28 de Agosto y 71-98, Reglamento de la Ley No.290, el patrimonio, activos y pasivos del INRA a que hace referencia el Arto. 50, inciso 9) de la Ley No.290, deberá trasladarse en administración al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cumplir con las facultades y atribuciones que le asignan las leyes citadas anteriormente. Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pondrá a la entera disposición del Ministerio Agropecuario y Forestal toda la información relativa a la Titulación Rural, para que este Ministerio pueda cumplir lo dispuesto en el Arto. 24, literal c) de la Ley No. 290. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-ARNOLDO ALEMÁN LACAYO .-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -