Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE TRASLADA PATRIMONIO DEL
INRA)
DECRETO No. 78-98. Aprobado el 16 de Noviembre de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 226, del 24 Noviembre 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Asamblea Nacional aprobó el 27 de Marzo de 1998, la Ley
No.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta No.102 del 3 de Junio de
1998.
II
Que para cumplir con la función establecida en el Arto. 21, literal
j) de la citada Ley No.290, por Decreto Presidencial No. 56-98,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.167 del 4 de Septiembre
de 1998, se creó la Intendencia de la Propiedad como una
dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que
también se encuentra contemplada en el Arto. 102 del Decreto
No.71-98, Reglamento a la Ley No. 290 (Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo), publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Nos.205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de
1998, respectivamente.
III
Que en virtud de la Ley y Decretos citados, las funciones que venía
desempeñando el antiguo Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria
en materia de medición, legalización y titulación de tierras del
Estado en áreas rurales, le han sido asignadas al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a través de la Intendencia de la
Propiedad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
y los Artos.31 y 37 de la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Para dar cumplimiento a la Ley No.290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y
Decretos No.56-98 del 28 de Agosto y 71-98, Reglamento de la Ley
No.290, el patrimonio, activos y pasivos del INRA a que hace
referencia el Arto. 50, inciso 9) de la Ley No.290, deberá
trasladarse en administración al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, para cumplir con las facultades y atribuciones que le
asignan las leyes citadas anteriormente.
Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
pondrá a la entera disposición del Ministerio Agropecuario y
Forestal toda la información relativa a la Titulación Rural, para
que este Ministerio pueda cumplir lo dispuesto en el Arto. 24,
literal c) de la Ley No. 290.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO .-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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