Se Transfieren A Primera Categoría O Lista No. 1 Los Siguientes Artículos: Maíz, Frijoles Y Papas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (SE TRANSFIEREN A PRIMERA CATEGORÍA O LISTA No. 1 LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: MAÍZ, FRIJOLES Y PAPAS) DECRETO No. 15, Aprobado el 4 de Junio de 1955 Publicado en La Gaceta No. 124 del 6 de Junio de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que la escasez de granos y otros productos alimenticios de primera necesidad, como el maíz, los frijoles y las papas, ha provocado un alza alarmante en los precios de estos productos, afectando grandemente al pueblo consumidor, II Que con el objeto de contrarrestar tal escasez y proteger al público contra los altos precio de estos artículos, se hace necesario una acción inmediata, Por Tanto: En uso de sus facultades y con apoyo en las exposiciones (disposiciones) del Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de Noviembre de 1950, Decreta: Artículo 1.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista No.1, los siguientes artículos: FRACCIÓNMaíz de todas clases, en grano o en mazorcas 971 Frijoles secos, en grano, de toda clase 990 Papas 992 Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor, desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Junio de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado. -