Se Transfiere La Celebración Del Centenario De La Independencia De Centroamérica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (SE TRANSFIERE LA CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA) No. 497, Aprobado el 27 de Agosto de 1921 Publicado en La Gaceta No. 195 del 30 de Agosto de 1921 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando que por Decreto de 27 de julio último se dispuso celebrar el Centenario de la Independencia de Centroamérica el 15 de septiembre próximo entrante, aniversario de aquel glorioso acontecimiento; Que a esa obra de patriotismo se opusieron, desde el principio, los sempiternos enemigos del orden que ven contrariadas sus aspiraciones de revuelta y anarquía, con esos actos cívicos que brotan y se manifiestan por el concurso nacional, sin distinciones partidaristas; que encontrándose ahora la República, por la nefanda labor de esos elementos malsanos, amagada por un movimiento sedicioso, que exige toda la atención del Gobierno para restablecer cuanto antes la seguridad pública, sin la cual no podrían llevarse a efecto las festividades acordadas, DECRETA: ÚNICO: Transferir para los días 23, 24 y 25 de diciembre de este año, la celebración del Centenario de la Independencia de Centroamérica. Dado en la Casa Presidencial. Managua, veintisiete de Agosto de mil novecientos veintiuno. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ. -