Se Transfiere A Primera Categoría

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE TRANSFIERE A PRIMERA CATEGORÍA) DECRETO No. 23, Aprobado el 19 de Diciembre de 1957 Publicado en La Gaceta No. 2 del 03 de enero de 1958 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales del 24 de Junio de 1955, DECRETA: Artículo 1o.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno: a)-Los remolques (<trailers>) de toda clase, comprendidos en la subpartida 733-09-02, que sean utilizados en camiones de carga y que se ajusten a las nuevas especificaciones para cargas permisibles en las carreteras de Nicaragua, previa aprobación en cada caso del departamento de carreteras; b)-el caucho y gomas naturales similares, caucho sintético y caucho regenerado, comprendidos en la subpartida 231-01-00; y el material para reparar llantas y cámaras comprendido en la subpartida 621-01-03; c)-los envases o envolturas directos o inmediatos, de cualquier material, como papel kraft, hojalata, vidrio, etc., con impresiones, destinados para usos industriales, cuando fueren importados directamente por los respectivos fabricantes. Artículo 2º.- Se transfiere a Lista A, la maquinaria industrial con independencia de la numeración arancelaria en que se encuentre. Artículo 3º.- Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en 9La Gaceta:, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y nueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y siete., LUIS A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE DELGADO. -