Se Suspenden En Sus Efectos Varios Artículos De La Ley De Tráfico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (SE SUSPENDEN EN SUS EFECTOS VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRÁFICO) DECRETO No. 167, Aprobado el 29 de Octubre de 1930 Publicado en La Gaceta No. 243 del 31 de Octubre de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades DECRETA: Artículo 1.- Se suspenden en sus efectos las disposiciones de los artículos 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 22, 30, 53, 54, 65, 69 y 71 de la Ley de Trafico de diez y seis de septiembre del corriente año, publicada en La Gaceta No. 208 y 209 del 20 y 22 del mismo mes y a año; y las disposiciones del artículo 29 de dicha ley en lo referente a impuestos para operadores. Artículo 2.- Quedan restablecidas todas las disposiciones de los Planes de arbitrios Municipales, que se refieren a impuestos, multas y toda clase de penas que habían sido derogadas por el artículo 72 de la citada Ley de Tráfico. Artículo 3.- Todas las infracciones que se comentan contra la referida Ley de Tráfico, serán castigadas con las multas y penas señaladas por el Reglamento de Policía y demás leyes pertinentes que hagan relación a la materia, que quedan también restablecidas y en completo vigor, así como las disposiciones relativas a la fianza que siempre han rendido los dueños de todo vehículo a motor. Artículo 4.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Arto. 2° del presente decreto, los interesados seguirán pagando los mismos impuestos municipales establecidos en los respectivos Planes de Arbitrios a la vigencia de la mencionada Ley de Tráfico. Artículo 5.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial. Managua, veintinueve de octubre de mil novecientos treinta. MONCADA. El Ministro de Policía, BENJ ABAUNZA. -