Se Suspende Ley De Portación De Armas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (SE SUSPENDE LEY DE PORTACIÓN DE ARMAS) DECRETO No.162 Aprobado el 1º. De Octubre 1929 Publicado en la Gaceta No. 220 del 2 de Octubre de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución, Considerando: Que es un deber del ejecutivo dictar todas las medidas necesarias para conservar la paz y seguridad interior de la República, Considerando: Que existen motivos suficientes para proceder al desarme de todas aquellas personas que con licencia o sin ella, posean o porten armas, municiones u otros elementos de guerra. Por Tanto: DECRETA: Artículo 1º.- Se suspende de manera indefinida la ley de 10 de mayo de este año, sobre portación de armas. Artículo 2º.- Todos los particulares que posean armas, deberán presentarlas antes los Jefes de la Guardia Nacional de su jurisdicción, a más tardar dentro del término de diez días. Los omisos en cumplir con esta disposición serán juzgados de conformidad con el Arto.99, Inc. b) del Reglamento de la Guardia Nacional. Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Publíquese  Dado en Casa Presidencia- Managua, primero de Octubre de mil novecientos veintinueve.- J. M. MONCADA- El Ministros de Policía- BENJ. ABAUNZA. -