Se Suspende La Venta De Armas De Fuego Y Sus Municiones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (SE SUSPENDE LA VENTA DE ARMAS DE FUEGO Y SUS MUNICIONES) No.175 Aprobado el 29 de Octubre de 1929 Publicado en la Gaceta No.242 del 29 de Octubre de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que dada la situación convulsiva de los departamentos del Norte, en conexión con elementos de los otros departamentos, conviene cerrar toda fuente de aprovisionamiento de pertrechos de guerra, tales como municiones, pólvora, cartuchos y toda clase de armas de fuego que, conforme decreto del Congreso Nacional, de 10 de mayo de 1929, y su Reforma, tienen de venta los particulares, debiendo someter la custodia y expendio de ellos al control inmediato de la Guardia Nacional. Por Tanto: En uso de las facultades delegadas por el Poder Legislativo en ley de 6 de Marzo de 1929, DECRETA: I.- Suspender la venta de municiones, armas de fuego y explosivos que, conforme Decreto Ejecutivo de 20 de mayo de 1929, tuvieren algunas personas. II- La Guardia Nacional, previo inventario, con especificación de su valor, retirará y guardará en su almacén, las especies indicadas, otorgando a los interesados los recibos correspondientes para guarda de sus derechos y para todo lo relativo al pago. III- Mientras subsistan las causas indicadas, sólo la Guardia Nacional, por medio de su dependencia, podrá vender las referidas especies. IV- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial- Managua, veintinueve de Octubre de mil novecientos veintinueve- J. M. MONCADA- El Ministro de Policía- BENJ. ABAUNZA. -