Se Suspende La Ley Del 18/12/1911, Sobre Edificaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos Ejecutivos - SE SUSPENDE LA LEY DEL 18/12/1911, SOBRE EDIFICACIONES Aprobado el 17 de Junio de 1915 Publicado en La Gaceta No. 146 del 30 de Junio de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que debido a la actual crisis económica, no es posible por ahora, a los particulares cumplir con lo dispuesto en la ley de 18 de diciembre de 1911, que prohíbe, en el centro comercial de las ciudades de la Costa Atlántica, la construcción de edificios de madera o materiales combustibles y de los que no reúnan además, condiciones suficientes de seguridad contra el desarrollo y propagación de los incendios, y que la prohibición ha dado por resultado que lotes de terrenos han permanecido sin edificaciones hasta la fecha, POR TANTO: En uso de sus facultades delegadas por el Poder Legislativo DECRETA: Único: Suspéndese, mientras dure la crisis económica la citada ley de 18 de diciembre de 1911.Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a los diez y siete días del mes de junio de 1915  DÍAZ  El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento  E. CUADRA. -