Se Suprimen Algunas Juntas De Ornato

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - SE SUPRIMEN ALGUNAS JUNTAS DE ORNATO Aprobado el 29 de Diciembre de 1903 Publicado en La Gaceta No. 2131 del 14 de Enero de 1904 El Presidente de la República, considerando: que por el inciso 9º del art. 28 del decreto Legislativo de 28 de Agosto de 1901, las Juntas de Ornato son una dependencia de las Municipalidades y por lo mismo están bajo la vigilancia y dirección de esos cuerpos. Considerando: que en los lugares donde no hay Municipalidades corresponde al Ejecutivo dictar medidas para la buena administración de los fondos Públicos, en uso de las facultades constitucionales que le confiere el inco 20 del art. 98 Cn., decreta; Art. 1º.- En los Puertos de la República y lugares donde no hubiere Municipalidades, desde la publicación del presente decreto, quedan suprimidas las Juntas de Ornato; en consecuencia, éstas enterarán en la Oficina superior de Hacienda de su localidad, los fondos que tuviesen en caja y glosarán y rendirán sus cuentas ante ella dentro de treinta días á contar de la fecha. Art. 2º.- Los Tesoreros que no cumplan con lo prevenido en el artículo anterior, incurrirán en una multa de cien pesos mensuales, que impondrá y hará efectiva gubernativamente, la autoridad ante quien se deban rendir las cuentas. Art. 3º.- En los Puertos el Ornato queda á cargo de los Comandantes, quienes informarán al Ministerio respectivo de las mejoras que deban realizarse y de su valor correspondiente. Dado en Managua, á veintinueve de Diciembre de mil novecientos tres.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación- Adolfo Altamirano. -