Se Señalan Los Establecimientos De Enseñanza Que Pueden Extender Títulos Y Certificados Académicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - SE SEÑALAN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA QUE PUEDEN EXTENDER TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 3 de Julio de 1897 Publicado en La Gaceta No. 277 del 8 de Julio de 1897 Considerando: que es preciso señalar los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria que puedan extender títulos y certificados académicos, á fin de determinar la validez de tales documentos para los fines que marca la Ley Fundamental de Instrucción Pública, el Presidente del Estado en uso de sus facultades, decreta: Art. 1.º- Solamente podrán extender certificados de primaria las escuelas nacionales establecidas por el Gobierno. Art. 2.º- Extenderán título de Bachiller en Ciencias y Letras, y de Maestro de enseñanza elemental ó superior y certificados de curso ó de asignaturas, los establecimientos siguientes: El Colegio de Managua, el Instituto de Occidente de la ciudad de León, el Colegio de Masaya, el Colegio de Granada y el Instituto de Señoritas de la misma ciudad. Art. 3.- Los alumnos de escuelas y colegios privados que deseen obtener los certificados ó títulos á que se refieren los artículos anteriores, deberán someterse á examen en cualesquiera de las escuelas nacionales ó de los establecimientos mencionados, respectivamente, según el caso. Art. 4.- Los certificados de primaria se extenderán en papel sellado del sello 4º. y los de intermediaria en papel del sello 3º. Art. 5.- Los títulos de Bachiller en Ciencias y Letras, se expedirán en papel sellado de á diez pesos. Dado en Managua, á 3 de Julio de 1897- J. S. Zelaya- El Ministro de Instrucción Pública- M. C. Matus. -