Se Señala Veda De Plazo Indefinido En Todo El Territorio Nacional, En Virtud De La Cual Queda Estrictamente Prohibida La Exportación De Pieles De Tigrillo Y Venado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - SE SEÑALA VEDA DE PLAZO INDEFINIDO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN VIRTUD DE LA CUAL QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA EXPORTACIÓN DE PIELES DE TIGRILLO Y VENADO No. 1, Aprobado el 05 de Agosto de 1961 Publicado en La Gaceta No. 203 del 05 de Septiembre de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195 inciso 3º Cn., y del Artículo 1º de la Ley de Caza, Decreto Legislativo No. 206 de fecha 10 de Octubre de 1956, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 de fecha 3 de Noviembre de 1956, CONSIDERANDO Que en el territorio de la República, las especies de nuestra fauna silvestre se han venido extinguiendo y que es un deber del Estado protegerlas para asegurar su supervivencia e incremento y especialmente de aquellas especies cuyas pieles son objeto de comercio y exportación. DECRETA Artículo 1.- Se señala Veda de plazo indefinido en todo el territorio Nacional, en virtud de lo cual queda estrictamente prohibida la exportación de pieles de tigrillos y venados, que hasta esta fecha se hacía de acuerdo con las regulaciones establecidas con la Ley de Exportación de pieles de fecha 2 de Mayo de 1957. Los infractores incurrirán en las penas establecidas en el Art. 38 de la Ley de Caza. Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir sesenta días después de su publicación, en la forma acostumbrada. Dado en Managua, D. N., a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA. D., Presidente de la República. Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería. Es copia fiel del original con el cual ha sido debidamente cotejado. Cruz Alfonso Ortega, Director Administrativo del MAG. -