Se Señala Quien Deba Reponer Al Director De La Policía En Ciertos Casos (Adición Al Arto. 2 Del Reglamento De La Policía Republicana)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - SE SEÑALA QUIEN DEBA REPONER AL DIRECTOR DE LA POLICÍA EN CIERTOS CASOS (ADICIÓN AL ARTO. 2 DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA REPUBLICANA) Aprobada el 27 de Enero de 1899 Publicada en La Gaceta No. 690 del 31 de Enero de 1899 Se señala quien deba reponer al Director de Policía en ciertos casos POR CUANTO, Se ha consultado cuál es el funcionario que deba reconocer en los asuntos en que esté excusado el Director de Policía en los lugares donde no haya Subdirector ni Comandantes de Sección, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de la facultades, DECRETA: 1º.- En falta de los funcionarios especificados en el arto. 2º del Reglamento de la Policía Republicana de 19 de Marzo de 1895, el Jefe político respectivo designará un oficial militar, prefiriendo á los que estén de alta, que conozca con funciones de Director de Policía en el asunto que se halle inhibido el propietario. 2º.- La designación se extenderá al pie de la última diligencia en que conste la separación del Director. 3.- Queda así adicionada el referido artículo 2º del Reglamento de la Policía Republicana, y el presente decreto regirá desde su publicación. Dado en Managua, á 27 de Enero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Policía.- FERNANDO ABAUNZA. -