Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE RESTABLECE UN IMPUESTO (AL
QUINTAL DE CAFÉ QUE SE EXPORTE POR LA ADUANA DE LA
REPÚBLICA)
Aprobado el 24 de Noviembre de 1908
Publicado en La Gaceta No. 140 del 1º de Diciembre de 1908
El Presidente de la República,
Decreta:
Art. 1º. Restablécese el impuesto de cuarenta centavos oro
americano por cada quintal de café que se exporte por las aduanas
de la República.
Art.2º. Quedan en vigor todos los requisitos
reglamentarios que establecen los decretos del 27 de enero de 1894
y 22 de octubre de 1904 é insubsistente el decreto de 24 de febrero
de 1907.
Art. 3º.- Las libranzas para la exportación de café serán
vendidas precisamente en oro americano ó en giros comerciales á la
vista.
Dado en Managua, á veinticuatro de noviembre de mil novecientos
ocho- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda-Ernesto
Martínez.
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