Se Restablece Un Impuesto (Al Quintal De Café Que Se Exporte Por La Aduana De La República)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE RESTABLECE UN IMPUESTO (AL QUINTAL DE CAFÉ QUE SE EXPORTE POR LA ADUANA DE LA REPÚBLICA) Aprobado el 24 de Noviembre de 1908 Publicado en La Gaceta No. 140 del 1º de Diciembre de 1908 El Presidente de la República, Decreta: Art. 1º.  Restablécese el impuesto de cuarenta centavos oro americano por cada quintal de café que se exporte por las aduanas de la República. Art.2º.  Quedan en vigor todos los requisitos reglamentarios que establecen los decretos del 27 de enero de 1894 y 22 de octubre de 1904 é insubsistente el decreto de 24 de febrero de 1907. Art. 3º.- Las libranzas para la exportación de café serán vendidas precisamente en oro americano ó en giros comerciales á la vista. Dado en Managua, á veinticuatro de noviembre de mil novecientos ocho- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda-Ernesto Martínez. -