Se Reglamenta La Percepción De Los Derechos De Exportación En Las Aduanas De La Costa Atlántica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE REGLAMENTA LA PERCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN EN LAS ADUANAS DE LA COSTA ATLÁNTICA DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 13 de Noviembre de 1895 Publicado en La Gaceta No. 315 del 28 de Noviembre de 1895 El Presidente de la República, DECRETA: Aprobar la disposición expedida por el señor Ministro de Hacienda y Comisionado especial del Gobierno para todo el Litoral Atlántico de la República, y que dice así: CONSIDERANDO: Que es conveniente dar una reglamentación uniforme á la percepción de los derechos de exportación que están establecidos en toda la Costa Atlántica de la República y que es, además, de estricta justicia exigir una pequeña remuneración a favor del país por los productos que se extraen de sus bosques y aguas territoriales. En uso de las facultades extraordinarias que le han sido delegadas, DECRETA: 1.º- Desde el primero de Enero próximo en adelante no se cobrarán en el Departamento de Zelaya, Distrito del Siquia y Comarca del Cabo Gracias á Dios otros derechos de exportación que los siguientes: (A) Tres centavos por cada racimo de banano que salga del puerto en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio y dos centavos para cada racimo que sea exportado en los demás meses del año. (B) Un peso por cada onza de oro, por cada libra de carey y por cada mil de cocos. (C) Dos pesos por cada quintal de café. (D) Cuatro centavos por cada libra de hule. (E) Medio centavos por cada libra de tuno. (F) Cincuenta centavos por cada tortuga. 2º.- Los impuestos de que trata el art. anterior serán pagados en moneda corriente en la República, en la Administración de Rentas del Departamento de Zelaya ó Aduana Marítima del Cabo Gracias á Dios y dentro de los plazos establecidos para el pago de derechos de introducción, siempre que la póliza exceda de doscientos pesos y que el exportador sea persona arraigada y de responsabilidad ó que afiance el pago con garantía de persona abonada. 3º.- el exportador que no satisfaga su pagaré, á más tardar un día después de vencido el plazo, sufrirá multa de 5 por ciento mensual, sin perjuicio de la vía ejecutiva. 4.º- Los Capitanes ó Contadores de los vapores ó buques que conduzcan al exterior artículos ó productos cualquiera de esta Costa, presentarán por duplicado y en papel común al Administrador de la Aduana de Bluefields ó del Cabo Gracias á Dios un manifiesto firmado de la carga que conduzcan, con expresión de los artículos exportados, marcas y números cuando los hubiere, su peso, cantidad ó medida, según el caso, el nombre del exportador, consignatario y lugar de destino, todo de acuerdo con los conocimientos que haya firmado. Ninguna embarcación podrá obtener el zarpe sin haber llenado este requisito. De estos manifiestos uno quedará en la Aduana y otro será remitido al Ministerio de Hacienda, para que éste, á su vez, lo envíe á la Contaduría Mayor. 5.º- Todos los manifiestos de salida deberán ser acompañados también de una declaración del Capitán ó Contador concebida en estos términos: Yo (Aquí el nombre y apellido y si es Capitán ó Contador) del buque (aquí la nacionalidad y el nombre del buque) declaro bajo la promesa de ley, la autenticidad del manifiesto de salida que he presentado en esta fecha al señor Administrador de esta Aduana y protesto además, que no he firmado otros conocimientos que los correspondientes á la carga expresada en dicho documento. Me someto en caso de falsedad, á las penas señaladas por las leyes de la República de Nicaragua. (Fecha y Firma) 6.º- Los Administradores de Aduana suministrarán á los Capitanes ó Contadores, á la llegada del buque que debe cargar, dos ejemplares impresos en Inglés y Español de la declaración antedicha, para que ellos mismos las adhieran á los manifiestos. Estos esqueletos tendrán también impresos al reverso, en Español y en Inglés, un extracto de las penas en que incurren los Capitanes que dieren un manifiesto falso á defectuoso ó que no cumpliesen con esta formalidad. 7.º- Los exportadores presentarán al Administrador de Rentas en Bluefields ó Rama, á los Comisarios ó Receptores en los otros puntos de la Costa, ó al Contador en el Cabo Gracias á Dios, según el caso, y en papel del sello 3º una póliza por triplicado que contenga un detalle de las mercancías que fueren exportadas, con expresión de marcas y números si las hubiere, peso ó cantidad, el nombre de la embarcación que las conduzca, el del consignatario, lugar de destino, fecha y firma. 8.º- Los Administradores, Comisarios ó Contadores en su caso, pondrán al pié la razón de presentada, la fecha y firma, guardarán un ejemplar, entregarán otro al interesado y remitirán el tercero al empleado que deba percibir el impuesto. 9.º- Cuando se trata de la exportación de bananos, las pólizas podrán presentarse al Interventor, sin perjuicio de las demás formalidades establecidas para el control de este impuesto. 10- El Administrador de Rentas del Departamento de Zelaya ó el Inspector del Cabo Gracias á Dios, según el caso, darán al interesado una constancia de haber pagado ó afianzado el pago de los derechos de exportación, expresando la póliza por la cual se paga, y entregando cancelado al interesado el ejemplar que éste conserve en su poder. 11- La póliza cancelada será presentada y entregada al Administrador de la Aduana en el puerto de salida, y este empleado averiguará por este medio si todos los productos comprendidos en el manifiesto han pagado ó afianzado los correspondientes derechos de exportación. 12- La póliza que queda en poder del empleado receptor y la cancelada que se entregue al Administrador de la Aduana, deberán acompañar á las respectivas cuentas para su glosa en la Contaduría Mayor. 13- Si pasado un mes después de presentada la póliza de que trata el Artículo 8º de esta ley, no se presentase el interesado á pagarla ó á afianzar su importe, según el caso, el empleado colector procederá á hacer el cobro gubernativamente y bajo su propia responsabilidad. 14- Si de la comparación hecha del manifiesto y las pólizas canceladas, resultase que se han embarcado productos sin pagar ó afianzar el pago de los derechos de exportación, el Administrador de la Aduana hará descargar inmediatamente dichos artículos, dando recibo de ellos al Capitán, los declarará en comiso y levantará en el acto la sumaria correspondiente por la defraudación, esto cuando se trate de la exportación de bananos, en cuyo caso bastará que el interesado ó su representante afiance el pago de los derechos y multas á que pueda salir condenado sino presenta sus documentos en forma, dentro de tercero día. 15- Los errores en el manifiesto se subsanarán de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 74 á 77 de las Ordenanzas Generales de Aduanas y Puertos de la República. 16- Por la falsedad, falta absoluta y defecto de los manifiestos, se expondrán los Capitanes, á las penas establecidas en los Artículos 71 y 72 de las mismas Ordenanzas. 17- Los artículos que salgan para San Juan del Norte se tendrán como exportados, para el cobro de los respectivos derechos. 18- Los Administradores de Aduana enviarán mensualmente al Ministerio de Hacienda un estado de las pólizas liquidadas durante el mes con expresión del exportador é importe del adeudo. 19- Quedan así reformadas y adicionadas todas las leyes y acuerdos gubernativos que traten de la materia y derogada toda disposición que se oponga á la presente. Comuníquese- Bluefields, 28 de Octubre de 1895 - Santiago Callejas. Dado en Managua, á 13 de Noviembre de 1895 - J. S. Zelaya - El Subsecretario de Hacienda - F. Mayorga. -