Se Reglamenta La Entrega De Los Jueces De Distrito Ó Locales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SE REGLAMENTA LA ENTREGA DE LOS JUECES DE DISTRITO Ó LOCALES Aprobado el 4 de Marzo de 1898 Publicado en La Gaceta No. 472 del 20 de Marzo de 1898 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA, DECRETA: Art. 1°.- Siempre que se admita renuncia á un Juez de Distrito ó Local, el dimitente continuará ejerciendo sus funciones hasta que entregue el archivo al que debe sustituirla. Art. 2°.- Los Jueces de Distrito ó Locales, llevarán un libro en que anotarán los documentos que se presenten en su oficina extractando lacónicamente su contenido. Esta constancia será firmada por el Juez, su Secretario y el interesado. Los Jueces al devolver documentos, exigirán el recibo correspondiente al través de la constancia. Dado en el Salón de Sesiones  Managua, 4 de Marzo de 1898  CLETO CAJINA, D. P.  GENARO LUGO, D. S.  SANTIAGO LÓPEZ, D. S. Publíquese  Palacio Nacional  Managua, 16 de Marzo de 1898  J. S. ZELAYA  El Ministro de Justicia  ERASMO CALDERÓN. -