Se Reforman Varios Artículos De Los Reglamentos De Las Escuelas De Medicina Y Derecho

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - SE REFORMAN VARIOS ARTÍCULOS DE LOS REGLAMENTOS DE LAS ESCUELAS DE MEDICINA Y DERECHO DECRETO No. 2. Aprobado el 19 de Noviembre de 1935 Publicado en La Gaceta No.273 del 9 de Diciembre del 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de 23 de Julio del corriente año, DECRETA: Artículo 1º.- El artículo 56 del Reglamento de las Escuelas de Medicina, Farmacia, Dentistería y Obstetricia y el 64 de las Escuelas de Derecho y Notariado, deberán leerse: Los exámenes serán individuales, durará cada uno de ellos treinta minutos por lo menos y se verificarán por materias separadas. Al terminar el acto, el tribunal que estará integrado necesariamente por el profesor de la materia y dos profesionales de la misma carrera, levantará una constancia firmada por todos sus miembros de la calificación obtenida por el alumno. En caso de que el miembro profesor del Tribunal por cualquier motivo no concurriere al examen, será repuesto conforme lo disponen los Arts. 61 y 69 de los respectivos reglamentos. Artículo 2º.- Este Decreto deroga toda otra disposición que se oponga y empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, LORENZO GUERRERO. -