Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMAN LOS ARTICULOS 4 Y 5
DEL REGLAMENTO DE LA ORDEN JOSE DOLORES ESTRADA,
DECRETO No. 24-91, PUBLICADO EN LA GACETA No. 108 DEL
13/06/1991
DECRETO No. 51-2002, Aprobado el 27 de Mayo del 2002
Publicado en La Gaceta No. 106 del 07 de Junio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRET O
Artículo 1.- Se reforman los artículos 4 y 5 del Reglamento
de la Orden José Dolores Estrada, Decreto Número 24-91, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No.108 del 13 de Junio de 1991, los
que se leerán así:
"Arto. 4 El Consejo de la Orden estará integrado por el
Presidente de la República en su carácter de Gran Maestre de la
misma, la que presidirá cuando lo crea conveniente, y por
los miembros del Gabinete de Gobierno designados por la
Presidencia en el presente Decreto, incluyendo al Ministro
de Relaciones Exteriores quien fungirá como Canciller de la
Orden. El Collar corresponderá por derecho propio al
Presidente de la República en su doble carácter de Jefe de
Estado y Gran Maestre de la Orden. La Gran Cruz
corresponderá por derecho propio al Ministro de Relaciones
Exteriores, en su doble carácter de Ministro de Relaciones
Exteriores y Canciller de la Orden, y a los Ministros de
Gobernación y de Defensa, en su doble carácter de Miembros
del Gabinete y Miembros del Consejo de la Orden.
Arto. 5 El Director General de Ceremonial y Protocolo del
Estado, será el Secretario del Consejo de la Orden y a quien
corresponderá la Gran Cruz en su doble carácter de Miembro
del Consejo y Director General de Ceremonial y Protocolo del
Estado.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
Presidente de la República de Nicaragua.
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