Se Reforma El Decreto Sobre Exportación De Azúcar Centrifugado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (SE REFORMA EL DECRETO SOBRE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR CENTRIFUGADO) Aprobado el 22 de Agosto de 1918 Publicado en La Gaceta No. 190 del 24 de Agosto de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Único.- Estando prohibida la exportación del azúcar centrifugado, se reforman los artículos 3º y 4º del Decreto de 6 de Junio del año en curso. El 3º se leerá así: Para lo comprendido en el artículo 8º de la ley reglamentaria, señalase el día último del corriente mes, como término improrrogable para presentar los comprobantes de que el azúcar ha sido embarcado para la venta en el exterior, o de que está en puertos habilitados de la República, desde una fecha anterior a la actual, con intención a su debido tiempo, declarada por quien correspondía hacerlo, de que iba a ser exportada. En el caso de que no presentaren los suficientes comprobantes, dentro del término indicado, los primitivos declarantes, o sus fiadores, y los actuales dueños, serán perseguidos para que efectúen el pago del impuesto. Esta ley regirá desde su publicación por bando en la capital y desde su trascripción por telégrafo a las cabeceras departamentales. Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, veintidós de agosto de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- DAVID ARELLANO. -