Se Reforma El Decreto No. 6-96, Creación Del Parque Histórico Nacional Loma De Tiscapa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (SE REFORMA EL DECRETO No. 6-96, CREACIÓN DEL PARQUE HISTÓRICO NACIONAL LOMA DE TISCAPA) DECRETO No. 35-2003. Aprobado el 12 de Abril del 2003. Publicado en La Gaceta No. 74 del 22 de Abril del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se reforma el Decreto No. 6-96 Creación del Parque Histórico Nacional Loma de Tiscapa publicado en La Gaceta No. 88 del 14 de Mayo de 1996, de la siguiente manera: -Se reforma el artículo 3 el que se leerá así: Arto. 3.- La Administración del área del Parque estará a cargo de una "Comisión Administradora, formada por un delegado de cada una de Instituciones públicas y privadas siguientes: 1. Presidencia de la República, que la presidirá. 2. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 3. Policía Nacional. 4. Instituto Nicaragüense de Cultura. 5. Ejército de Nicaragua. 6. Instituto Nicaragüense de Turismo. 7. Dos representantes por la sociedad civil vinculados a la investigación histórica o el medio ambiente. 8. Un delegado de la Alcaldía Municipal de Managua, quien desempeñará funciones de Secretario Ejecutivo. Dicha Comisión tendrá a su cargo la custodia y salvaguarda del Parque. -Se modifica el inciso a) al Arto. 4. que se leerá así: a) Elaborar el Reglamento de Funcionamiento Interno y el Programa de Promoción y Protección del Parque. Se Adiciona el inciso e) al Arto. 4. que se leerá así: e) Elegir de acuerdo con propuestas presentadas por instituciones vinculadas con la historia o la geografía nacional o local a los representantes de la sociedad civil". -Se reforma el Arto. 5. el que se leerá así: Arto. 5.- Apruébese la elaboración del Plan Maestro, para el desarrollo del Parque Histórico Loma de Tiscapa que deberá incluir las siguientes áreas: 1. Un área a determinarse de la Explanada como Centro Cívico y Monumental que incluye la Tribuna Monumental. 2. Las áreas de transición que bordean la Avenida Central, que culmina en el Monumento al Soldado. 3. El acceso a la cima de la Loma de Tiscapa, antigua Casa Presidencial y otras áreas de interés histórico. 4. Los diferentes acceso vehiculares y peatonales. La Comisión, de acuerdo con la competencia administrativa de las instituciones que la integran, elaborará el Plan Maestro, revisando las propuestas que remitan dichas instituciones para tal fin, previa presentación de sus términos de referencia. -Se reforma el Arto. 6. el cual se leerá así: "Arto. 6.- Se designa al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en coordinación con la Dirección General del Ambiente de la Alcaldía de Managua, Comisión Administradora y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales para que en un término no mayor de seis meses definan la delimitación topográfica particular de las áreas comprendidas en el Parque y a presentar propuestas a la Comisión del Plan de manejo correspondiente. Articulo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Abril del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -