Se Reforma El Decreto Ejecutivo De 14 De Enero Del Corriente Año, Relativo Á Registro De Mercancías

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - SE REFORMA EL DECRETO EJECUTIVO DE 14 DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO, RELATIVO Á REGISTRO DE MERCANCÍAS DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 15 de Octubre de 1895 Publicado en La Gaceta No. 283 del 20 de Octubre de 1895 El Presidente de la República acuerda: aprobar la disposición dictada el 2 del corriente por el señor Ministro de Hacienda y comisionado especial del Gobierno para el Departamento de Zelaya y Litoral Atlántico, y que dice así: 1.º- Cuando por inconvenientes insuperables no puedan presentarse en la Aduana de San Juan del Norte todos los bultos consignados en el manifiesto de que trata el decreto ejecutivo de 14 de Enero del corriente año, el Administrador podrá ordenar el registro de los que se encuentren en la bodega, previo compromiso escrito y firmado por el interesado ó su representante legal, para exhibir, dentro de un término prudencial que fijará el mismo Administrador, todos los bultos que falten de su factura. Este plazo no podrá exceder de dos meses. 2.º- El compromiso de que trata el artículo anterior expresará terminantemente la sujeción del interesado á las disposiciones del presente acuerdo y la suma porque se obliga á responder á la Hacienda Pública, en el caso de no presentar á registro, dentro del término fijado, las mercancías que falten en su factura. 3.º- Si vencido el plazo fijado por el Administrador no se hubiesen presentado los bultos en referencia, el Contador procederá á formular la póliza como si se hubiese pedido el registro de ellos y el interesado estará obligado á satisfacer en el acto los derechos correspondientes ó á otorgar el pagaré cuando excedan de doscientos pesos. 4.º- Cuando por su naturaleza no se pueda saber, á punto fijo, el derecho causado por uno ó más bultos de los que falten, el Contador con presencia de la factura, liquidará los derechos sobre el total del peso del bulto ó bultos y con el aforo del artículo que en dicha factura lo tenga más elevado. 5.º- En ningún caso admitirá el Administrador el compromiso de personas que no tengan responsabilidad ó arraigo, siendo ellos responsables por los que admitan sin las seguridades debidas. 6.º- El comerciante que no presentare dentro del término fijado por el Administrador, y sin motivo justificado, los bultos que falten de su factura, á más de pagar los derechos correspondientes, perderá la facultad de poder dar compromiso para el registro de una parte de sus mercancías y quedará sujeto en un todo á lo dispuesto en el citado decreto de 14 de Enero del año en curso. 7.º- En estos términos queda reformado el expresado decreto y derogada toda disposición que se oponga á la presente. 8.º- El presente acuerdo regirá desde esta fecha y será elevado al conocimiento del supremo Gobierno para los fines consiguientes. Comuníquese - El Castillo, Octubre 2 de 1895 - Santiago Callejas. Managua, 15 de Octubre de 1895 - Zelaya - El Subsecretario de Hacienda - Mayorga. -