Se Reforma El Arto. 2 Del Decreto 42-97, Reformado Por El 87-99, Publicado En Las Gacetas Nos. 130 Y 168 Del 10 De Julio De 1997 Y 2 De Septiembre De 1999
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE REFORMA EL ARTO. 2 DEL
DECRETO 42-97, REFORMADO POR EL 87-99, PUBLICADO EN LAS
GACETAS Nos. 130 y 168 DEL 10 DE JULIO DE 1997 Y 2 DE SEPTIEMBRE
DE 1999)
DECRETO No.18-2000, Aprobado el 22 de Febrero del
2000
Publicado en La Gaceta No. 39 del 24 de Febrero del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el arto. 2 del Decreto 42-97,
reformado por el 87-99, publicado en Las Gacetas Nos.130 y 168 del
10 de Julio de 1997 y 2 de Septiembre de 1999 respectivamente que
creó la Comisión Nacional de Población el que se leerá así:
Arto. 2.- La Comisión estará coordinada y presidida por
la Primera Dama de la República y conformada por los miembros
titulares de las siguientes Instituciones:
1. Ministerio de la Familia.
2. Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
3. Ministerio de la Salud.
4. Secretaría de Acción Social.
5. Instituto Nicaragüense de la Mujer.
6. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
7. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
8. Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del
Niño y la Niña.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de
Febrero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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