Se Reforma El Arto. 2 Del Decreto 42-97, Reformado Por El 87-99, Publicado En Las Gacetas Nos. 130 Y 168 Del 10 De Julio De 1997 Y 2 De Septiembre De 1999

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE REFORMA EL ARTO. 2 DEL DECRETO 42-97, REFORMADO POR EL 87-99, PUBLICADO EN LAS GACETAS Nos. 130 y 168 DEL 10 DE JULIO DE 1997 Y 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999) DECRETO No.18-2000, Aprobado el 22 de Febrero del 2000 Publicado en La Gaceta No. 39 del 24 de Febrero del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se reforma el arto. 2 del Decreto 42-97, reformado por el 87-99, publicado en Las Gacetas Nos.130 y 168 del 10 de Julio de 1997 y 2 de Septiembre de 1999 respectivamente que creó la Comisión Nacional de Población el que se leerá así: Arto. 2.- La Comisión estará coordinada y presidida por la Primera Dama de la República y conformada por los miembros titulares de las siguientes Instituciones: 1. Ministerio de la Familia. 2. Ministerio de Educación Cultura y Deportes. 3. Ministerio de la Salud. 4. Secretaría de Acción Social. 5. Instituto Nicaragüense de la Mujer. 6. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. 7. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. 8. Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y la Niña. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Febrero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -