Se Reforma El Artículo 9 De La Ley Monetaria Vigente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY MONETARIA VIGENTE DECRETO No. 4-L, Aprobado el 4 de Abril de 1961 Publicado en La Gaceta No. 268 del 24 de Noviembre de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo 1.- Se reforma el Arto. 9 de la Ley Monetaria vigente el que se leerá así: Arto. 9º.- Los billetes que emita en el futuro el Banco Central de Nicaragua deberán llevar: 1) En el anverso: la leyenda, Banco Central de Nicaragua Managua, su denominación respectiva en cifras y letras; su serie y numeración; el nombre y la fecha de la Ley Monetaria; y letras; su serie y numeración; el nombre y la fecha de la Ley Monetaria; y las firmas en facsímil del Presidente de la República, del Presidente del banco Central y del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2.- En el reverso la leyenda Banco Central de Nicaragua y su denominación respectiva en cifras y letras. Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua Distrito Nacional a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía. -