Se Reforma El Artículo 557 Del Reglamento De Policía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - SE REFORMA EL ARTÍCULO 557 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Aprobado el 17 de enero de 1899 Publicado en La Gaceta No. 682 del 21 de Enero de 1899 CONSIDERANDO: Que es conveniente que las sentencias que mandan rendir fianza de guardar paz á los que pretende reñir, se ejecuten á la mayor brevedad posible para evitar la comisión de los hechos que se trate de prevenir, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las Facultades, DECRETA: 1.- El párrafo 1. Del art. 557 el reglamento de policía, se leerá así: No se dará curso á la apelación sin que el reo ó reos presenten constancias del tesoro municipal ó del administrador de rentas respectivo, de haber depositado la cantidad de la multa ó sin haber rendido la fianza prescrita por el art. 225 Pol., y si la pena fuese de obras públicas ó de arresto, su valor equivalente, calculado en conformidad al art. 5º. del mismo Reglamento. 2.- El presente decreto regirá desde su publicación. Dado en Managua, a 17 de enero de 1899.- J. S. ZELAYA- El Ministro de Policía FERNANDO ABAUNZA. -