Se Reforma El Artículo 41 Del Decreto No. 587

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DEL DECRETO No. 587 Decreto No. 254 de 13 de Marzo de 1987 Publicado en La Gaceta No. 72 de 28 de Marzo de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Arto. 1.- Se reforma el Arto. 41 del Decreto No. 587 del 11 de Diciembre de 1980, publicado en La Gaceta No. 289 del 15 de Diciembre del mismo año y su Reforma, el que se leerá de la siguiente manera: Arto. 41.- Las solvencias vencerán el día quince (15) del mes siguiente al que sean extendidas, para cuya obtención se deberá entregar la suma de Doscientos Córdobas (C$ 200.00) . Para solvencia con validez por mayor tiempo que el antes especificado deberá enterarse la cantidad de Doscientos Córdobas (C$ 200.00) , por cada mes adicional y llenar los requisitos que la Alcaldía de la Ciudad de Managua exija". Arto. 2.- Se deroga el Decreto No. 1293, de fecha 11 de Agosto de 1983, publicado en La Gaceta No. 187 del 17 de Agosto del mismo año. Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". Daniel Ortega Saavedra, Presidente. -